/ viernes 26 de junio de 2020

Violación al principio de legalidad

El presidente de la república Andrés López dijo esta semana que él se va a convertir en “vigilante” del proceso electoral para los próximos comicios. Esta aseveración evidencia que el mandatario desconoce la Constitución que protestó cumplir y hacer cumplir, pues el artículo 89 de ésta le señala las facultades y atribuciones que tiene y, entre las veinte que se encuentran en dicho artículo, no aparece la que él ha manifestado ejercer. Y es que en derecho público rige el principio de legalidad según el cual “los poderes públicos están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la norma, so pena de ser inválidos o nulos. Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.” Contrario al derecho privado donde los particulares podemos hacer todo aquello que no está prohibido o punibilizado por la ley. El señor presidente es un servidor público, titular de uno de los poderes del Estado mexicano y él está obligado a realizar única y exclusivamente los actos que expresamente le señala la Constitución y las leyes respectivas que de ella se desprenden. Él no puede alegar que actuará como cualquier otro ciudadano. No es otro ciudadano más. Él encarna, por seis años, al presidente de México; por tanto, no es cualquier otro ciudadano, sino uno investido del poder ejecutivo federal y, de acuerdo a la norma, no puede realizar ningún acto que no le esté expresamente establecido dentro de sus facultades. Él y todos los servidores públicos de los tres poderes y de los ámbitos federal, estatal y municipal. Por eso ante su discurso irresponsable: o desconoce la Constitución o de plano no la respeta. Me queda claro que los órganos encargados por la Constitución de organizar, vigilar y sancionar los comicios son el Instituto Nacional Electoral, con la coadyuvancia de los ciudadanos insaculados, y el Tribunal Electoral Federal.

El presidente de la república Andrés López dijo esta semana que él se va a convertir en “vigilante” del proceso electoral para los próximos comicios. Esta aseveración evidencia que el mandatario desconoce la Constitución que protestó cumplir y hacer cumplir, pues el artículo 89 de ésta le señala las facultades y atribuciones que tiene y, entre las veinte que se encuentran en dicho artículo, no aparece la que él ha manifestado ejercer. Y es que en derecho público rige el principio de legalidad según el cual “los poderes públicos están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la norma, so pena de ser inválidos o nulos. Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.” Contrario al derecho privado donde los particulares podemos hacer todo aquello que no está prohibido o punibilizado por la ley. El señor presidente es un servidor público, titular de uno de los poderes del Estado mexicano y él está obligado a realizar única y exclusivamente los actos que expresamente le señala la Constitución y las leyes respectivas que de ella se desprenden. Él no puede alegar que actuará como cualquier otro ciudadano. No es otro ciudadano más. Él encarna, por seis años, al presidente de México; por tanto, no es cualquier otro ciudadano, sino uno investido del poder ejecutivo federal y, de acuerdo a la norma, no puede realizar ningún acto que no le esté expresamente establecido dentro de sus facultades. Él y todos los servidores públicos de los tres poderes y de los ámbitos federal, estatal y municipal. Por eso ante su discurso irresponsable: o desconoce la Constitución o de plano no la respeta. Me queda claro que los órganos encargados por la Constitución de organizar, vigilar y sancionar los comicios son el Instituto Nacional Electoral, con la coadyuvancia de los ciudadanos insaculados, y el Tribunal Electoral Federal.