Nuevamente integrantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa vandalizan, destruyen bienes públicos (que son construidos y mantenidos con los impuestos que pagamos los contribuyentes). Eso evidencia la falta de respeto y consideración que estos individuos le tienen a la sociedad. Se ha vuelto “normal” que la protesta vaya acompañada de violencia física y moral, de insultos, de daños a la propiedad pública y privada, sin que haya ninguna consecuencia, ninguna sanción. Es el mundo al revés.
Los cuerpos de seguridad pública no ejercen su atribución, deber y capacidad porque tienen la consigna de no actuar, por parte de sus respectivos mandos, no vaya a ser que se acuse de reprimir a los pobrecitos “estudiantes”, jugando con el fantasma de la represión del movimiento estudiantil de 1968 (cuando el gobierno de Gustavo Díaz efectivamente reprimió una protesta social y política, que expresaba ideas y que no ejercía ningún tipo de violencia ni daño a terceros).
El Diccionario de la Lengua Española establece que la represión es el “Acto, o conjunto de actos, ordinariamente desde el poder, para contener, detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales.” En otras palabras, es cuando la autoridad trata de evitar, acallar o aniquilar, con violencia, una protesta política y social. Pero este no es el caso.
Los señores pueden protestar o manifestar lo que a su derecho convenga, con razón o sin razón; y ese acto no debe ser sancionado, de ninguna manera, por la autoridad. Pero si los individuos que se manifiestan ejercen violencia, provocan daños y perjuicios a terceros, la autoridad está obligada a intervenir por la fuerza para proteger los derechos y bienes de personas físicas y morales.
Por ejemplo, no existe ninguna razón lógica ni justificación para que, quien esto escribe, al protestar contra algún acto de autoridad dañe o perjudique bienes o derechos de usted, estimado lector (o del público en general). Si lo hiciere, la autoridad debe intervenir inmediatamente y debo ser castigado de conformidad con lo que establece la ley, en su ámbito civil o penal, según sea el caso.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo sexto lo siguiente: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público . . .” A mayor abundamiento, el artículo noveno, dice con claridad: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” Más claro, ni el agua. A menos que seamos de los cínicos que opinan: “no me vengan con el cuento de que la ley es la ley”. Por este tipo de pensamiento es que vivimos en el subdesarrollo político, social y económico.