La tercera reforma al artículo 19 de la Constitución mexicana, de fecha 18 de junio de 2008 (anteriormente habían sucedido la de 3 de septiembre de 1993 y 8 de marzo de 1999), estableció, a mi criterio, esta innecesaria medida cautelar excepcional -ya que de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público puede solicitarle al juez la prisión preventiva necesaria o justificada, en cualquier delito; materia que abordaré en la próxima entrega- para los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con “medios violentos”, armas o explosivos, graves contra la seguridad nacional.
La reforma del 14 de julio de 2011 aumentó el catálogo de delitos incorporando la trata de personas y los que atentan contra “el libre desarrollo de la personalidad y la salud”. Pero en la reforma del 12 de abril de 2019 de plano se descocieron los legisladores aumentando este catálogo con feminicidio, robo a casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio “abusivo” de funciones, robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Otra vez, con pésima técnica constitucional y legislativa, se quiere llevar a la Constitución todo. Síntoma de que la ley no se aplica ni se obedece. En fin, aquí viene un problema: el artículo segundo transitorio del decreto de reforma estableció: “Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19, materia de este Decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.” En otras palabras, ese segundo párrafo establece este catálogo de delitos y, para que sean no solo vigentes y positivos (aplicables por los tribunales) el Congreso (las Cámaras de Diputados y Senadores) debía hacer la reforma del artículo del Código arriba señalado. ¿Y qué cree que pasó? En la siguiente colaboración le termino de contar y explicar, ya que se me acabó el espacio que generosamente me brinda este periódico.