/ jueves 29 de julio de 2021

La Consulta INANE

En mi colaboración anterior expuse que la consulta, que se realizará el próximo domingo, es ociosa porque el cumplimientode la ley no está sujeta a al arbitrio de nadie, así sean miles. También señalé que la pregunta es cantinflesca, abstrusa, de manera de es ininteligible. Igualmente, apunté que “los actores políticos” pueden ser desde el funcionario de casilla, comisario ejidal o municipal, hasta el Presidente de la República, todos ellos en funciones o ya retirados. No hay norma jurídica que defina ese término. Y lo del pasado, puede ser del año 2020 hasta el de 1821.

Supongamos que la afirmativa gana, ¿qué y a quiénes se investigará y por qué? El presidente López dice que la consulta es “para enjuiciar ex presidentes”. Eso no es verdad. La pregunta no dice eso, ni lleva nombre y apellido alguno. Y si la tuviera, violaría garantías individuales, derechos humanos que tutela la Constitución.

¿De qué delito serían acusados los ex presidentes? Si el presidente López tiene pruebas, ¿por qué no ha interpuesto la denuncia correspondiente? Como servidor público tiene el deber de hacerlo. Si hay delitos que perseguir, la Fiscalía está obligada a integrar las carpetas de investigación respectivas y punto. No hay nada que consultar. Imagine usted que un presunto delincuente quede inmune e impune sólo porque una consulta lo absolvió. El estado de Derecho se acabaría. Por eso, el artículo 16 de la Constitución Política establece categóricamente lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

En una de sus sesiones de propaganda, escuché al presidente imputar a los últimos presidentes de México conductas que no ha probado ni podrá probar, y que además no constituyen delito alguno que esté contenido en la norma penal, ni en ninguna otra. Ello me lleva a señalar el artículo 14 de la Constitución, arriba mencionada, que ordena: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

De allí que, esta misma Constitución prescriba lapidariamente, en el artículo 35, fracción octava, numeral tercero: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección…”

Por lo anterior, no pretendo asistir a una farsa que costará más de 500 millones de pesos (que podrían pagar más de 70 mil tratamientos contra el cáncer, medicinas o vacunas para niños). No caigamos en el catálogo de “idiotas útiles”.

En mi colaboración anterior expuse que la consulta, que se realizará el próximo domingo, es ociosa porque el cumplimientode la ley no está sujeta a al arbitrio de nadie, así sean miles. También señalé que la pregunta es cantinflesca, abstrusa, de manera de es ininteligible. Igualmente, apunté que “los actores políticos” pueden ser desde el funcionario de casilla, comisario ejidal o municipal, hasta el Presidente de la República, todos ellos en funciones o ya retirados. No hay norma jurídica que defina ese término. Y lo del pasado, puede ser del año 2020 hasta el de 1821.

Supongamos que la afirmativa gana, ¿qué y a quiénes se investigará y por qué? El presidente López dice que la consulta es “para enjuiciar ex presidentes”. Eso no es verdad. La pregunta no dice eso, ni lleva nombre y apellido alguno. Y si la tuviera, violaría garantías individuales, derechos humanos que tutela la Constitución.

¿De qué delito serían acusados los ex presidentes? Si el presidente López tiene pruebas, ¿por qué no ha interpuesto la denuncia correspondiente? Como servidor público tiene el deber de hacerlo. Si hay delitos que perseguir, la Fiscalía está obligada a integrar las carpetas de investigación respectivas y punto. No hay nada que consultar. Imagine usted que un presunto delincuente quede inmune e impune sólo porque una consulta lo absolvió. El estado de Derecho se acabaría. Por eso, el artículo 16 de la Constitución Política establece categóricamente lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

En una de sus sesiones de propaganda, escuché al presidente imputar a los últimos presidentes de México conductas que no ha probado ni podrá probar, y que además no constituyen delito alguno que esté contenido en la norma penal, ni en ninguna otra. Ello me lleva a señalar el artículo 14 de la Constitución, arriba mencionada, que ordena: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

De allí que, esta misma Constitución prescriba lapidariamente, en el artículo 35, fracción octava, numeral tercero: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección…”

Por lo anterior, no pretendo asistir a una farsa que costará más de 500 millones de pesos (que podrían pagar más de 70 mil tratamientos contra el cáncer, medicinas o vacunas para niños). No caigamos en el catálogo de “idiotas útiles”.