/ viernes 10 de julio de 2020

¿Cambiará la “verdad histórica”?

Una aclaración: dentro del sistema penal inquisitivo, la verdad histórica son los hechos y pruebas relatadas por el Ministerio Público y consignadas en la averiguación previa (a la consignación); mientras que la verdad legal es la que emite el juzgador en la sentencia. Murillo Karam, ocupando este tecnicismo, habló de aquella ante legos o profanos y/o ignorantes del Derecho, en el tema de la desaparición de estudiantes de Ayotzinapa en Iguala. Por eso es mejor ocupar un lenguaje llano ante el público en general; de lo contrario se corre el riesgo de ser mal interpretado o no ser comprendido y de cargar un fardo como el que ahora él tiene que soportar.

El lenguaje técnico en la medicina, la arquitectura, la física o cualquier ciencia arte u oficio es oscuro e incomprensible para quien no domina el área respectiva. Hecha la aclaración, la relación o relato de los hechos es que hubo un enfrentamiento entre estudiantes y policías municipales de Iguala; 43 de ellos desaparecieron y 68 rescatados y puestos a resguardo por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la que estableció que al menos 22 elementos de esa policía municipal había participado en la agresión contra los estudiantes (19 de ellos fueron señalados por los propios estudiantes como sus agresores) y, después de sendas pruebas, se determinó que ellos habían accionado sus armas de cargo. Posteriormente, dicha institución amplió su acusación contra 11 personas más. A esas 33 personas, se sumó la identificacion de varios de dicha policía al servicio de un grupo criminal, al igual que la detención de 4 integrantes de esa organización criminal, quienes aportaron datos importantes sobre la mecánica o sucesión de los hechos.

Con fundamento en lo actuado por la Procuraduría local, la PGR atrajo la investigación y determinó que los policías municipales habían privado de la libertad a 43 estudiantes y los habían entregado a un grupo criminal que los privó de la vida y luego los incineró (las grabaciones de la DEA dan cuenta que fueron confundidos con integrantes de un grupo rival). Sin que se presente otra versión, la FGR por conducto de quien fue secretario ejecutivo del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) solo alega que los cuerpos hayan sido quemados en el basurero de Cocula. Sin embargo, jamás la otrora PGR señaló el número de cuerpos, solo “de un grupo numeroso de personas”.

Así las cosas, ¿qué es lo que cambia? José Elías Romero Apis escribe en Excélsior, con respecto a los familiares de las víctimas, lo siguiente: “ . . . debido a mis experiencias obtenidas durante mi larguísimo paso por la procuración de justicia . . . encontré la siguiente constante. No les interesaban mis informes ni mis logros ni mis fracasos en la investigación. Me escuchaban por obligación, pero no me exigían nada. Ni información ni castigos ni indemnizaciones. Había, en ello, una lógica contundente. Nada de lo que hiciera la autoridad les repararía su pérdida. Ésta era tan irreversible que no había procuraduría que pudiera servirlos. Las pocas excepciones que se me presentaron se debían a tres causas. Cuando los deudos querían dinero, a título de reparación indemnizatoria . . . Cuando querían reflectores para lograr alguna fama y convertirla en organización ciudadana. O, cuando querían cobijarse en alguna impunidad . . .” *

Una aclaración: dentro del sistema penal inquisitivo, la verdad histórica son los hechos y pruebas relatadas por el Ministerio Público y consignadas en la averiguación previa (a la consignación); mientras que la verdad legal es la que emite el juzgador en la sentencia. Murillo Karam, ocupando este tecnicismo, habló de aquella ante legos o profanos y/o ignorantes del Derecho, en el tema de la desaparición de estudiantes de Ayotzinapa en Iguala. Por eso es mejor ocupar un lenguaje llano ante el público en general; de lo contrario se corre el riesgo de ser mal interpretado o no ser comprendido y de cargar un fardo como el que ahora él tiene que soportar.

El lenguaje técnico en la medicina, la arquitectura, la física o cualquier ciencia arte u oficio es oscuro e incomprensible para quien no domina el área respectiva. Hecha la aclaración, la relación o relato de los hechos es que hubo un enfrentamiento entre estudiantes y policías municipales de Iguala; 43 de ellos desaparecieron y 68 rescatados y puestos a resguardo por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la que estableció que al menos 22 elementos de esa policía municipal había participado en la agresión contra los estudiantes (19 de ellos fueron señalados por los propios estudiantes como sus agresores) y, después de sendas pruebas, se determinó que ellos habían accionado sus armas de cargo. Posteriormente, dicha institución amplió su acusación contra 11 personas más. A esas 33 personas, se sumó la identificacion de varios de dicha policía al servicio de un grupo criminal, al igual que la detención de 4 integrantes de esa organización criminal, quienes aportaron datos importantes sobre la mecánica o sucesión de los hechos.

Con fundamento en lo actuado por la Procuraduría local, la PGR atrajo la investigación y determinó que los policías municipales habían privado de la libertad a 43 estudiantes y los habían entregado a un grupo criminal que los privó de la vida y luego los incineró (las grabaciones de la DEA dan cuenta que fueron confundidos con integrantes de un grupo rival). Sin que se presente otra versión, la FGR por conducto de quien fue secretario ejecutivo del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) solo alega que los cuerpos hayan sido quemados en el basurero de Cocula. Sin embargo, jamás la otrora PGR señaló el número de cuerpos, solo “de un grupo numeroso de personas”.

Así las cosas, ¿qué es lo que cambia? José Elías Romero Apis escribe en Excélsior, con respecto a los familiares de las víctimas, lo siguiente: “ . . . debido a mis experiencias obtenidas durante mi larguísimo paso por la procuración de justicia . . . encontré la siguiente constante. No les interesaban mis informes ni mis logros ni mis fracasos en la investigación. Me escuchaban por obligación, pero no me exigían nada. Ni información ni castigos ni indemnizaciones. Había, en ello, una lógica contundente. Nada de lo que hiciera la autoridad les repararía su pérdida. Ésta era tan irreversible que no había procuraduría que pudiera servirlos. Las pocas excepciones que se me presentaron se debían a tres causas. Cuando los deudos querían dinero, a título de reparación indemnizatoria . . . Cuando querían reflectores para lograr alguna fama y convertirla en organización ciudadana. O, cuando querían cobijarse en alguna impunidad . . .” *