/ jueves 27 de octubre de 2022

IMSS garantiza seguridad social a parejas del mismo sexo

En base a un criterio de interpretación, tendrán acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como a la Pensión por viudez, sin importar su preferencia sexual o estado civil

Con el fin de salvaguardar la inclusión y la no discriminación de todas las personas derechohabientes, el director general del IMSS, Zoé Robledo, afirmó que el Instituto garantizará que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez.

Mediante un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para efectos administrativos de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, se garantiza que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, sin importar su preferencia sexual o estado civil.

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El director jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló que en diciembre de 2009 se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo y que finalmente derivó en la emisión de un criterio de interpretación que permite el acceso al seguro para el cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), independientemente si se trata de un matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato.

Es por esto que el director general del IMSS, Zoé Robledo, destacó que con este nuevo criterio de interpretación, las Direcciones Normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las dichas prestaciones de una manera más eficiente.

Los derechohabientes interesados en acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, deberán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común, entre otros requisitos como identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir con las actas de nacimiento de los hijos en común , la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante al menos los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada, entre otra documentación.

Con el fin de salvaguardar la inclusión y la no discriminación de todas las personas derechohabientes, el director general del IMSS, Zoé Robledo, afirmó que el Instituto garantizará que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez.

Mediante un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para efectos administrativos de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, se garantiza que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, sin importar su preferencia sexual o estado civil.

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El director jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló que en diciembre de 2009 se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo y que finalmente derivó en la emisión de un criterio de interpretación que permite el acceso al seguro para el cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), independientemente si se trata de un matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato.

Es por esto que el director general del IMSS, Zoé Robledo, destacó que con este nuevo criterio de interpretación, las Direcciones Normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las dichas prestaciones de una manera más eficiente.

Los derechohabientes interesados en acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, deberán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común, entre otros requisitos como identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir con las actas de nacimiento de los hijos en común , la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante al menos los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada, entre otra documentación.

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