/ lunes 31 de mayo de 2021

Rechaza TEEGRO por mayoría de votos sanción a Ricardo Taja

El proyecto de decreto era porque el candidato Ricardo Taja y el PRI presuntamente hicieron promoción anticipada de su imagen previo al inicio del proceso electoral

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), rechazó un proyecto de decreto con el que se pretendía sancionar al candidato a la alcaldía de Acapulco por la coalición PRI-PRD, Ricardo Taja Ramírez con una amonestación pública por presuntamente hacer promoción anticipada de su imagen previo del inicio del proceso electoral.

Con base al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se acreditó la existencia de la infracción atribuida a Ricardo Taja Ramírez, porque las publicaciones denunciadas por el ciudadano Fulgencio López Beltrán, constituyen una indebida promoción de imagen personalizada antes del periodo de campaña electoral.

El proyecto con número de expediente TEE/PES/025/2021, en el que se propuso imponer una amonestación pública al ciudadano Ricardo Taja Ramírez y al Partido Revolucionario Institucional (PRI), fue rechazado por tres de los cinco magistrados del Tribunal Electoral.

En el proyecto, se estableció que Taja Ramírez hizo “una indebida promoción de imagen personalizada antes del periodo de campaña electoral, con apoyo del Partido Revolucionario Institucional”.

Se indica que “en las publicaciones denunciadas se realizaron frases de campaña y se exaltaron logros obtenidos por el ciudadano denunciado cuando fue representante popular”.

Al respecto se detalla en el proyecto de Rodríguez Xinol, que se acreditaron los elementos objetivo, personal y temporal para tener por actualizado el acto de promoción de imagen personalizada antes del periodo de campaña electoral, así como, la infracción del PRI, a través de la difusión de los videos valorados.

“En el primero (conferencia de prensa) por culpa in vigilando, y, en el segundo en un mitin en las instalaciones del PRI, por participación directa de los miembros de su estructura municipal y estatal”, detalla.

Sin embargo, en la votación, las Magistradas, Hilda Rosa Delgado Brito, Alma Delia Eugenio Alcaraz, y el Magistrado José Inés Betancourt Salgado emitieron un voto particular en contra, al señalar que no coincidían con el proyecto de la Magistrada Rodríguez Xinol, en razón de que no se acreditaba el elemento subjetivo.

Debido a los resultados de la votación, el engrose del proyecto, es decir, la nueva resolución será emitida por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito quien con los argumentos de la mayoría del Pleno presentará un nuevo proyecto del expediente TEE/PES/025/2021.

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), rechazó un proyecto de decreto con el que se pretendía sancionar al candidato a la alcaldía de Acapulco por la coalición PRI-PRD, Ricardo Taja Ramírez con una amonestación pública por presuntamente hacer promoción anticipada de su imagen previo del inicio del proceso electoral.

Con base al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se acreditó la existencia de la infracción atribuida a Ricardo Taja Ramírez, porque las publicaciones denunciadas por el ciudadano Fulgencio López Beltrán, constituyen una indebida promoción de imagen personalizada antes del periodo de campaña electoral.

El proyecto con número de expediente TEE/PES/025/2021, en el que se propuso imponer una amonestación pública al ciudadano Ricardo Taja Ramírez y al Partido Revolucionario Institucional (PRI), fue rechazado por tres de los cinco magistrados del Tribunal Electoral.

En el proyecto, se estableció que Taja Ramírez hizo “una indebida promoción de imagen personalizada antes del periodo de campaña electoral, con apoyo del Partido Revolucionario Institucional”.

Se indica que “en las publicaciones denunciadas se realizaron frases de campaña y se exaltaron logros obtenidos por el ciudadano denunciado cuando fue representante popular”.

Al respecto se detalla en el proyecto de Rodríguez Xinol, que se acreditaron los elementos objetivo, personal y temporal para tener por actualizado el acto de promoción de imagen personalizada antes del periodo de campaña electoral, así como, la infracción del PRI, a través de la difusión de los videos valorados.

“En el primero (conferencia de prensa) por culpa in vigilando, y, en el segundo en un mitin en las instalaciones del PRI, por participación directa de los miembros de su estructura municipal y estatal”, detalla.

Sin embargo, en la votación, las Magistradas, Hilda Rosa Delgado Brito, Alma Delia Eugenio Alcaraz, y el Magistrado José Inés Betancourt Salgado emitieron un voto particular en contra, al señalar que no coincidían con el proyecto de la Magistrada Rodríguez Xinol, en razón de que no se acreditaba el elemento subjetivo.

Debido a los resultados de la votación, el engrose del proyecto, es decir, la nueva resolución será emitida por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito quien con los argumentos de la mayoría del Pleno presentará un nuevo proyecto del expediente TEE/PES/025/2021.

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