/ viernes 2 de septiembre de 2022

Imponen multa al secretario de Salud federal

No exhibió convenio para basificar a 80 mil trabajadores por contrato o por honorarios

El Juez Octavo de Distrito, Lino Morán Quiroz aplicó una multa por cuatro mil ochocientos once pesos al titular de la Secretaría de Salud Federal, Jorge Alcocer Vela, por no cumplir con remitir copia certificada legible del convenio celebrado con el gobierno de Guerrero para la basificación de 80 mil trabajadores que laboran por contrato o por honorarios, que se firmó el 14 diciembre de 2018.

De acuerdo a la información que proporcionó el abogado Tomás Gutiérrez Álvarez, representante legal de los quejosos: Teresa Díaz Navarrete, Karla Gabriela Pérez Valle, Oscar Sebastián Vargas Gallegos, Erlebnis Trujillo García, Luis Jiménez de la Rosa, Dulce Nelinda Román Fernández y Alberto Rodríguez Bustamante, todos trabajadores del sector salud, promovieron un juicio de amparo para reclamar el cumplimiento del convenio para unificar al Sector Salud a cargo del gobierno federal.

Para el efecto, se abrió el expediente 706/2021, en el que el Juez de Distrito, Morán Quiroz, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requirió al titular de la Secretaría de Salud Federal, Alcocer Vela, presentar el convenio que firmó el ex gobernador Héctor Astudillo Flores con el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para iniciar la unificación del sector salud a cargo del gobierno federal, en un acto celebrado en Mérida, Yucatán, al cual asistieron 7 gobernadores de la zona sur del país.

Sin embargo, no desahogó el requerimiento formulado en proveído del 28 de abril de 2022, no obstante estar debidamente notificado para ello; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento con que fue conminado en el acuerdo de referencia y se le impone una multa por la cantidad de cuatro mil ochocientos once pesos, la cual da como resultado de la multiplicación de cincuenta unidades por el importe de noventa y seis pesos.

El abogado laborista, Gutiérrez Álvarez, refirió que ahora, a fin de estar en aptitud de resolver de manera correcta el presente juicio, se requirió a la Secretaría de Salud de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, para que dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa del artículo 2 de esta última, informe el estatus laboral que actualmente guardan los referidos quejosos.

Se le solicita indicar en su caso, si ya fueron basificados conforme al convenio celebrado con el Gobierno Federal para iniciar la unificación de los trabajadores del sector salud, y de ser así, remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten, o bien manifiesten el impedimento legal que tenga para ello.

Se le apercibe que de no hacerlo, en los términos y plazo indicado, se le impondrá a su Titular una multa por el equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización vigente en el país, de conformidad con el artículo 259, en relación con el diverso 237, fracción I, de la Ley de Amparo; con independencia de aquella que prevé el arábigo 260, fracción II, de la citada legislación.

El Juez Octavo de Distrito, Lino Morán Quiroz aplicó una multa por cuatro mil ochocientos once pesos al titular de la Secretaría de Salud Federal, Jorge Alcocer Vela, por no cumplir con remitir copia certificada legible del convenio celebrado con el gobierno de Guerrero para la basificación de 80 mil trabajadores que laboran por contrato o por honorarios, que se firmó el 14 diciembre de 2018.

De acuerdo a la información que proporcionó el abogado Tomás Gutiérrez Álvarez, representante legal de los quejosos: Teresa Díaz Navarrete, Karla Gabriela Pérez Valle, Oscar Sebastián Vargas Gallegos, Erlebnis Trujillo García, Luis Jiménez de la Rosa, Dulce Nelinda Román Fernández y Alberto Rodríguez Bustamante, todos trabajadores del sector salud, promovieron un juicio de amparo para reclamar el cumplimiento del convenio para unificar al Sector Salud a cargo del gobierno federal.

Para el efecto, se abrió el expediente 706/2021, en el que el Juez de Distrito, Morán Quiroz, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requirió al titular de la Secretaría de Salud Federal, Alcocer Vela, presentar el convenio que firmó el ex gobernador Héctor Astudillo Flores con el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para iniciar la unificación del sector salud a cargo del gobierno federal, en un acto celebrado en Mérida, Yucatán, al cual asistieron 7 gobernadores de la zona sur del país.

Sin embargo, no desahogó el requerimiento formulado en proveído del 28 de abril de 2022, no obstante estar debidamente notificado para ello; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento con que fue conminado en el acuerdo de referencia y se le impone una multa por la cantidad de cuatro mil ochocientos once pesos, la cual da como resultado de la multiplicación de cincuenta unidades por el importe de noventa y seis pesos.

El abogado laborista, Gutiérrez Álvarez, refirió que ahora, a fin de estar en aptitud de resolver de manera correcta el presente juicio, se requirió a la Secretaría de Salud de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, para que dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa del artículo 2 de esta última, informe el estatus laboral que actualmente guardan los referidos quejosos.

Se le solicita indicar en su caso, si ya fueron basificados conforme al convenio celebrado con el Gobierno Federal para iniciar la unificación de los trabajadores del sector salud, y de ser así, remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten, o bien manifiesten el impedimento legal que tenga para ello.

Se le apercibe que de no hacerlo, en los términos y plazo indicado, se le impondrá a su Titular una multa por el equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización vigente en el país, de conformidad con el artículo 259, en relación con el diverso 237, fracción I, de la Ley de Amparo; con independencia de aquella que prevé el arábigo 260, fracción II, de la citada legislación.

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