/ lunes 31 de agosto de 2020

Aprueba IEPCGRO lineamientos que deberán observar partidos políticos y ciudadanía en registro

Aprobaron los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de gubernatura del estado, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos.

CHILPANCINGO, Gro.- En el marco de la Octava Sesión Ordinaria, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), aprobaron los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de gubernatura del estado, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos.

Durante el desarrollo de esta sesión virtual, se estableció que podrán presentar la solicitud de registro desde la fecha de inicio del proceso electoral, es decir, a partir del 9 de septiembre, y hasta la fecha en que inicien las precampañas de la elección de que se trate. En el caso de la elección de Gubernatura el periodo culmina el 10 de noviembre del año en curso, para Diputaciones Locales la fecha límite es el 30 de noviembre, mientras que para ayuntamientos es el 14 de diciembre.

A más tardar el día 21 de octubre del 2020, se emitirá la convocatoria respectiva que señale los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

A partir del día siguiente de la emisión de la convocatoria, 22 de octubre, y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, las ciudadanas y ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente deberán hacerlo del conocimiento del IEPCGRO, por escrito. Para el caso de Gubernatura la fecha límite para presentar la manifestación de intención es el 6 de noviembre, mientras que para Diputaciones Locales y Ayuntamientos es el 6 de diciembre.


Luego de que las y los ciudadanos obtengan la calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano. Para la gubernatura, el inicio del plazo para recabar el apoyo ciudadano es el 10 de noviembre, para diputaciones locales y Ayuntamientos es el 10 de diciembre y estos plazos concluyen el 8 de enero de 2021. Es importante señalar que la cédula de respaldo de apoyo ciudadano deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad, del distrito o municipio correspondientes.


De la misma manera, en el desarrollo de esta sesión ordinaria se aprobaron las normas para designación y destitución de las Secretarías Técnicas de los 28 Consejos Distritales Electorales, que tienen la finalidad de garantizar que los funcionarios electorales distritales cuenten con los atributos requeridos para realizar sus funciones de manera adecuada.


También, se establecieron las reglas para el registro de candidaturas, que tienen como finalidad establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el registro de candidaturas, así como el procedimiento que deberá seguir el IEPCGRO, en la verificación de requisitos constitucionales y legales para la postulación de candidaturas.

Estas normas contienen, por primera ocasión, acciones afirmativas en favor de la ciudadanía indígena y afromexicana, para la postulación en los municipios y distritos con más del 40% de población de esos grupos, por parte de los partidos políticos y candidaturas independientes; así como para la postulación de candidaturas en reelección.


Otros Lineamientos aprobados son los correspondientes a garantizar la integración paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, que tiene como objetivo lograr una integración lo más cercana a la paridad entre los géneros, pues el derecho que se busca proteger con este tipo de acciones afirmativas es el derecho a ser votado, a fin de integrar, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, los órganos electos popularmente, por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

CHILPANCINGO, Gro.- En el marco de la Octava Sesión Ordinaria, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), aprobaron los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de gubernatura del estado, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos.

Durante el desarrollo de esta sesión virtual, se estableció que podrán presentar la solicitud de registro desde la fecha de inicio del proceso electoral, es decir, a partir del 9 de septiembre, y hasta la fecha en que inicien las precampañas de la elección de que se trate. En el caso de la elección de Gubernatura el periodo culmina el 10 de noviembre del año en curso, para Diputaciones Locales la fecha límite es el 30 de noviembre, mientras que para ayuntamientos es el 14 de diciembre.

A más tardar el día 21 de octubre del 2020, se emitirá la convocatoria respectiva que señale los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

A partir del día siguiente de la emisión de la convocatoria, 22 de octubre, y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, las ciudadanas y ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente deberán hacerlo del conocimiento del IEPCGRO, por escrito. Para el caso de Gubernatura la fecha límite para presentar la manifestación de intención es el 6 de noviembre, mientras que para Diputaciones Locales y Ayuntamientos es el 6 de diciembre.


Luego de que las y los ciudadanos obtengan la calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano. Para la gubernatura, el inicio del plazo para recabar el apoyo ciudadano es el 10 de noviembre, para diputaciones locales y Ayuntamientos es el 10 de diciembre y estos plazos concluyen el 8 de enero de 2021. Es importante señalar que la cédula de respaldo de apoyo ciudadano deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad, del distrito o municipio correspondientes.


De la misma manera, en el desarrollo de esta sesión ordinaria se aprobaron las normas para designación y destitución de las Secretarías Técnicas de los 28 Consejos Distritales Electorales, que tienen la finalidad de garantizar que los funcionarios electorales distritales cuenten con los atributos requeridos para realizar sus funciones de manera adecuada.


También, se establecieron las reglas para el registro de candidaturas, que tienen como finalidad establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el registro de candidaturas, así como el procedimiento que deberá seguir el IEPCGRO, en la verificación de requisitos constitucionales y legales para la postulación de candidaturas.

Estas normas contienen, por primera ocasión, acciones afirmativas en favor de la ciudadanía indígena y afromexicana, para la postulación en los municipios y distritos con más del 40% de población de esos grupos, por parte de los partidos políticos y candidaturas independientes; así como para la postulación de candidaturas en reelección.


Otros Lineamientos aprobados son los correspondientes a garantizar la integración paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, que tiene como objetivo lograr una integración lo más cercana a la paridad entre los géneros, pues el derecho que se busca proteger con este tipo de acciones afirmativas es el derecho a ser votado, a fin de integrar, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, los órganos electos popularmente, por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

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