/ martes 18 de abril de 2023

El Machete Costeño | La Provincia de Tecpan (2)

Los términos descolonización o emancipación de América se refieren al proceso por el cual los territorios de ultramar y las colonias europeas en el continente americano se independizaron de las potencias europeas

En nuestra anterior entrega describimos la extensión territorial que alcanzó la Provincia de Tecpan y el documento N° 10 inserto en la obra “Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época” de Ernesto Lemoine Villicaña (UNAM 1965) en que el Caudillo erigió el 18 de abril de 1811, la nueva “Provincia de Tecpan” y, como pudieron leerlo (espero) en ningún párrafo de la descripción del territorio ni en el documento N° 10) se mencionan las palabras “primera” y “libre”; es decir, es incorrecta la bienvenida que la ciudad de Tecpan ofrece a sus visitantes: “primera provincia libre de América” (en todo caso “a la capital de la P. de T.”).

Los términos descolonización o emancipación de América se refieren al proceso por el cual los territorios de ultramar (caso de España) y las colonias europeas en el continente americano (para el resto de países) se independizaron de las potencias europeas que habían conquistado sus territorios. América inició un proceso de descolonización mundial que se completó en el siglo XX dando origen a los estados-nacionales modernos. Estados Unidos de Norteamérica fue el primer país de América en independizarse, declarando las 13 Colonias reunidas en varios “congresos continentales” su independencia de Gran Bretaña en 1776. Después de la Revolución francesa, muchos de los ideales de la extensión de libertad surgieron en Haití, 14 de agosto de 1791, Haití es el único país occidental en el cual un levantamiento de esclavos condujo directamente a su independencia, el 5 de mayo de 1789. La mayor parte de los territorios españoles en Hispanoamérica ganaron su independencia en el primer cuarto del siglo XIX (de 1801 a . Paraguay fue uno de los primeros países en independizarse. El 14 y 15 de mayo de 1811 se proclama en la ciudad de Asunción una Junta soberana en nombre de Fernando VII, donde posteriormente se proclamará el 12 de octubre de 1813 la independencia del continente americano. En 1810, Miguel Hidalgo en México, Simón Bolívar y José de San Martín en Sudamérica, entre muchos otros libertadores, condujeron las luchas por la independencia.

Se le llama “el inicio de la independencia de México” a la guerra que empieza el 16 de septiembre de 1810, cuando el padre Hidalgo da el llamado grito de dolores, y termina el 27 de septiembre de 1821, cuando el ejército Trigarante llega triunfal a la ciudad de México. Entonces se firmó EL ACTA DE INDEPENDENCIA del Imperio Mexicano, pronunciada por la Junta Soberana congregada en la Capital el 28 DE SEPTIEMBRE DE “1821”: “La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.”

La provincia de Tecpan, como lo vimos en la entrega anterior, era un territorio independiente sólo por la fuerza de las armas del ejército insurgente. Morelos lo creó para tener una base sólida, política y militar independiente de la división que existía en la Nueva España antes de 1811 conocida, primero, como Obispados y, después, como intendencias. A la muerte de los caudillos Mariano Matamoros, Hermenegildo Galeana y el propio Morelos, acaecida el 22 de diciembre de 1815, se tambaleó la causa de los mexicanos y la vida efímera de la Provincia de Tecpan (creada en 1811 y ampliada en 1813), dejó de existir en 1817.

Pero este territorio había que conformarlo de manera legítima no sólo desde el punto de vista militar, sino del político y económico. Es así que Morelos escribe algunas medidas congruentes con estos dos últimos conceptos. Retomando a Lemoine, vemos que el documento señalado en la obra citada como “N° 11, 1811, 18 de abril. Borrador, de puño y letra de Morelos”, describe las primeras de estas medidas, como el control de impuestos en las regiones sureñas para reunir recursos con qué pagar las tropas; así como el problema grave de la tenencia de la tierra, aquella de la que fueron despojados los indígenas desde la distribución que hizo Hernán Cortés cuando premió a sus soldados con las encomiendas; por ello recalca en el siguiente bando la entrega de tierras a los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse, que dice así:

“D. José María Morelos, General los Ejércitos Americanos para la Conquista y Nuevo Gobierno de las Provincias del Sud, con autoridad bastante, etcétera. Por el presente comisiono en toda forma las personas de __________ para que pasen a los pueblos y lugares conquistados en las tierras calientes y las costas del Sud, a reconocer las existencias de los Estancos y Alcabalas, como también las de Bulas y Nuevo Indulto de Carne, tomando cuenta de ellos a las personas que los manejan, sus fiadores, etcétera y demás que llaman Rentas Reales, y que por lo mismo entran en Cajas Reales, comprendiendo las de comunidad producidas de renta de los pueblos recogidas hasta esta fecha en algún juzgado, caja o particular: todas las que recogerán dichos comisionados para socorro de las tropas de mi mando (a cuyo centro deberán recurrir los subalternos), trayendo por cuenta individual y separada de todos y cada un lugar, y en especial las de Bulas y Nuevo Indulto de Carne para dar los piadosos destinos para que los concedieron los Sumos Pontífices, siendo éste uno de los reparos que tenemos que hacer en el gobierno de España, pues ya no se les daban a estas limosnas su debido destino, sino en lo aparente, atrapando el dinero sagrado y común, sin diferencia para los malditos designios de los arbitristas gubernativos.”

“Y, en cuanto a las tierras de los pueblos, harán saber dichos comisionados a los naturales y a los jueces y justicias que recaudan sus rentas, que deben entregarle las correspondientes que deben existir hasta la publicación de este Decreto, y hechos los enteros, entregarán los justicias las tierras de los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse, pues su goce ha de ser de los naturales en los respectivos pueblos. Todo lo cual concluido, dejarán los comisionados los correspondientes recibos, firmado de uno o de ambos. Y para que haga la fe necesaria, lo firmé con mi infrascrito secretario, en esta cabecera. Tecpan, a los 18 días del mes de abril de 1811…”

Por otro lado, Morelos cambia por completo la estructura económica de la Nueva España al acuñar moneda en la Provincia de Tecpan “garantizada su conversión con hipotéticas reservas de metales preciosos, al triunfo del movimiento”. Es decir, el verdadero crédito de la moneda de cobre estaba garantizado por la fuerza de las armas o el triunfo de la guerra emprendida. Dice Daniela Vázquez, “esta emisión (de moneda) insurgente se distingue de las demás por su alta carga ideológica de carácter independentista, lo que constituyó un gran desafío en contra de la corona y un rompimiento con el monopolio que establecía el dominio español.” Así, Morelos establece todo tipo de medidas y se aventura a distribuir en el territorio de la Provincia recién creada sus monedas. Insertamos, al respecto, el documento número 12, de la obra de Villicaña con esta nota: 1811, 13 de julio. Medidas de Morelos sobre acuñación de moneda nacional:

“D. José María Morelos, General para la conquista del Sur, de acuerdo con Sus Señorías, señores del Congreso Nacional Americano, D. Miguel Hidalgo y D. Ignacio Allende, etcétera. Siendo de mi obligación providenciar para que en cuanto sea posible, nada falte a lo muy preciso para el fomento de nuestras armas; y faltándonos la moneda corriente de plata y oro para el socorro de las tropas, he resuelto, por decreto de este día, que en la ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, de la Provincia de Tecpan (sic), se selle moneda de cobre para el uso del comercio, en calidad de libranza, que satisfará nuestra Caja Nacional concluida la conquista, o antes, luego que tenga reales suficientes en plata o en oro, lo que no es difícil, porque los minerales comenzarán ya a trabajarse; y la moneda que hay sellada y por sellar no consentiremos que salga de este reino para otro.”

“Y para que dicha moneda de cobre tenga el mismo valor que las de plata y oro y las deba pagar nuestra Caja Nacional, deberán tener, la de esta parte del Sur, las condiciones siguientes: su tamaño, poco más que las corrientes de plata del cuño mexicano, con gruesor (sic) correspondiente; el sello, por un lado será una flecha con un letrero al pie que señala el viento donde corresponde, que es del Sur; y por el otro lado tendrá una marca que en una pieza forma M. O. y S., que el abreviado quiere decir Morelos, de esta forma M, y encima de ella el valor de la moneda, si fuere peso, tostón, peseta, real o medio.”

“Y para que el Erario Nacional no resulte gravado en cantidades que no se han sellado, se llevará un libro peculiar de cuentas individuales de las partidas que se sellaren en las tesorerías que convenga proporcionar; y, a consecuencia, ninguno sin mi permiso o el (del) Congreso Nacional, podrá sellar igual o diferente moneda, so pena del duplo en plato y oro de la cantidad que sellare; y en no teniendo bienes de que pagar la multa, sufrirá una continuada prisión hasta que se recoja la expresada moneda de cobre.”

“Y por cuanto esta moneda es una libranza segura de letra vista, que ha de pagar nuestra Caja Nacional en el acto que se presente el que la llevare, debe tener, por lo mismo, el propio valor y estimación como si fuera de plata o de oro, y servir para todos los tratos y contratos de compras, ventas, vales y libranzas, cobros y pagos, etcétera, en todo este reino, como ha servido y sirve la del cuño mexicano.”

“Y para que tenga efecto, se comenzará a sellar dicha moneda en la Tesorería de la expresada Capital, y seguirá en las demás en que hubiere necesidad, de las que se dará aviso al público. Y para que no se equivoque con los cuartos o clacos de las tiendas, mando a los dueños de ellas los recojan todos los que fueren de cobre, dando su justo valor en reales de plata a los que los entreguen; y sólo seguirán por ahora en comercio de tiendas los clacos de madera, como ha sido costumbre en muchos lugares de este reino, para la comodidad de los pobres. Y en obvio de que los tenderos que usaren clacos de madera no padezcan fraudes, deberán obtener licencia de esta superioridad para la cantidad de clacos que quisieren sellar, ya que se les concederá a poca costa de una corta contribución que harán para el socorro de las tropas, a proporción de la cantidad que pretendan sellar. Y para que llegue a noticia de todos y nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando esta providencia en este Cantón y en los demás lugares de la Provincia de Teipan (sic) y siguientes del Sur.

Dado en el Cuartel General de Tixtla, a los 13 días del mes de julio de 1811. José María Morelos…” (CONTINUARÁ).

En nuestra anterior entrega describimos la extensión territorial que alcanzó la Provincia de Tecpan y el documento N° 10 inserto en la obra “Morelos, su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época” de Ernesto Lemoine Villicaña (UNAM 1965) en que el Caudillo erigió el 18 de abril de 1811, la nueva “Provincia de Tecpan” y, como pudieron leerlo (espero) en ningún párrafo de la descripción del territorio ni en el documento N° 10) se mencionan las palabras “primera” y “libre”; es decir, es incorrecta la bienvenida que la ciudad de Tecpan ofrece a sus visitantes: “primera provincia libre de América” (en todo caso “a la capital de la P. de T.”).

Los términos descolonización o emancipación de América se refieren al proceso por el cual los territorios de ultramar (caso de España) y las colonias europeas en el continente americano (para el resto de países) se independizaron de las potencias europeas que habían conquistado sus territorios. América inició un proceso de descolonización mundial que se completó en el siglo XX dando origen a los estados-nacionales modernos. Estados Unidos de Norteamérica fue el primer país de América en independizarse, declarando las 13 Colonias reunidas en varios “congresos continentales” su independencia de Gran Bretaña en 1776. Después de la Revolución francesa, muchos de los ideales de la extensión de libertad surgieron en Haití, 14 de agosto de 1791, Haití es el único país occidental en el cual un levantamiento de esclavos condujo directamente a su independencia, el 5 de mayo de 1789. La mayor parte de los territorios españoles en Hispanoamérica ganaron su independencia en el primer cuarto del siglo XIX (de 1801 a . Paraguay fue uno de los primeros países en independizarse. El 14 y 15 de mayo de 1811 se proclama en la ciudad de Asunción una Junta soberana en nombre de Fernando VII, donde posteriormente se proclamará el 12 de octubre de 1813 la independencia del continente americano. En 1810, Miguel Hidalgo en México, Simón Bolívar y José de San Martín en Sudamérica, entre muchos otros libertadores, condujeron las luchas por la independencia.

Se le llama “el inicio de la independencia de México” a la guerra que empieza el 16 de septiembre de 1810, cuando el padre Hidalgo da el llamado grito de dolores, y termina el 27 de septiembre de 1821, cuando el ejército Trigarante llega triunfal a la ciudad de México. Entonces se firmó EL ACTA DE INDEPENDENCIA del Imperio Mexicano, pronunciada por la Junta Soberana congregada en la Capital el 28 DE SEPTIEMBRE DE “1821”: “La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.”

La provincia de Tecpan, como lo vimos en la entrega anterior, era un territorio independiente sólo por la fuerza de las armas del ejército insurgente. Morelos lo creó para tener una base sólida, política y militar independiente de la división que existía en la Nueva España antes de 1811 conocida, primero, como Obispados y, después, como intendencias. A la muerte de los caudillos Mariano Matamoros, Hermenegildo Galeana y el propio Morelos, acaecida el 22 de diciembre de 1815, se tambaleó la causa de los mexicanos y la vida efímera de la Provincia de Tecpan (creada en 1811 y ampliada en 1813), dejó de existir en 1817.

Pero este territorio había que conformarlo de manera legítima no sólo desde el punto de vista militar, sino del político y económico. Es así que Morelos escribe algunas medidas congruentes con estos dos últimos conceptos. Retomando a Lemoine, vemos que el documento señalado en la obra citada como “N° 11, 1811, 18 de abril. Borrador, de puño y letra de Morelos”, describe las primeras de estas medidas, como el control de impuestos en las regiones sureñas para reunir recursos con qué pagar las tropas; así como el problema grave de la tenencia de la tierra, aquella de la que fueron despojados los indígenas desde la distribución que hizo Hernán Cortés cuando premió a sus soldados con las encomiendas; por ello recalca en el siguiente bando la entrega de tierras a los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse, que dice así:

“D. José María Morelos, General los Ejércitos Americanos para la Conquista y Nuevo Gobierno de las Provincias del Sud, con autoridad bastante, etcétera. Por el presente comisiono en toda forma las personas de __________ para que pasen a los pueblos y lugares conquistados en las tierras calientes y las costas del Sud, a reconocer las existencias de los Estancos y Alcabalas, como también las de Bulas y Nuevo Indulto de Carne, tomando cuenta de ellos a las personas que los manejan, sus fiadores, etcétera y demás que llaman Rentas Reales, y que por lo mismo entran en Cajas Reales, comprendiendo las de comunidad producidas de renta de los pueblos recogidas hasta esta fecha en algún juzgado, caja o particular: todas las que recogerán dichos comisionados para socorro de las tropas de mi mando (a cuyo centro deberán recurrir los subalternos), trayendo por cuenta individual y separada de todos y cada un lugar, y en especial las de Bulas y Nuevo Indulto de Carne para dar los piadosos destinos para que los concedieron los Sumos Pontífices, siendo éste uno de los reparos que tenemos que hacer en el gobierno de España, pues ya no se les daban a estas limosnas su debido destino, sino en lo aparente, atrapando el dinero sagrado y común, sin diferencia para los malditos designios de los arbitristas gubernativos.”

“Y, en cuanto a las tierras de los pueblos, harán saber dichos comisionados a los naturales y a los jueces y justicias que recaudan sus rentas, que deben entregarle las correspondientes que deben existir hasta la publicación de este Decreto, y hechos los enteros, entregarán los justicias las tierras de los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse, pues su goce ha de ser de los naturales en los respectivos pueblos. Todo lo cual concluido, dejarán los comisionados los correspondientes recibos, firmado de uno o de ambos. Y para que haga la fe necesaria, lo firmé con mi infrascrito secretario, en esta cabecera. Tecpan, a los 18 días del mes de abril de 1811…”

Por otro lado, Morelos cambia por completo la estructura económica de la Nueva España al acuñar moneda en la Provincia de Tecpan “garantizada su conversión con hipotéticas reservas de metales preciosos, al triunfo del movimiento”. Es decir, el verdadero crédito de la moneda de cobre estaba garantizado por la fuerza de las armas o el triunfo de la guerra emprendida. Dice Daniela Vázquez, “esta emisión (de moneda) insurgente se distingue de las demás por su alta carga ideológica de carácter independentista, lo que constituyó un gran desafío en contra de la corona y un rompimiento con el monopolio que establecía el dominio español.” Así, Morelos establece todo tipo de medidas y se aventura a distribuir en el territorio de la Provincia recién creada sus monedas. Insertamos, al respecto, el documento número 12, de la obra de Villicaña con esta nota: 1811, 13 de julio. Medidas de Morelos sobre acuñación de moneda nacional:

“D. José María Morelos, General para la conquista del Sur, de acuerdo con Sus Señorías, señores del Congreso Nacional Americano, D. Miguel Hidalgo y D. Ignacio Allende, etcétera. Siendo de mi obligación providenciar para que en cuanto sea posible, nada falte a lo muy preciso para el fomento de nuestras armas; y faltándonos la moneda corriente de plata y oro para el socorro de las tropas, he resuelto, por decreto de este día, que en la ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, de la Provincia de Tecpan (sic), se selle moneda de cobre para el uso del comercio, en calidad de libranza, que satisfará nuestra Caja Nacional concluida la conquista, o antes, luego que tenga reales suficientes en plata o en oro, lo que no es difícil, porque los minerales comenzarán ya a trabajarse; y la moneda que hay sellada y por sellar no consentiremos que salga de este reino para otro.”

“Y para que dicha moneda de cobre tenga el mismo valor que las de plata y oro y las deba pagar nuestra Caja Nacional, deberán tener, la de esta parte del Sur, las condiciones siguientes: su tamaño, poco más que las corrientes de plata del cuño mexicano, con gruesor (sic) correspondiente; el sello, por un lado será una flecha con un letrero al pie que señala el viento donde corresponde, que es del Sur; y por el otro lado tendrá una marca que en una pieza forma M. O. y S., que el abreviado quiere decir Morelos, de esta forma M, y encima de ella el valor de la moneda, si fuere peso, tostón, peseta, real o medio.”

“Y para que el Erario Nacional no resulte gravado en cantidades que no se han sellado, se llevará un libro peculiar de cuentas individuales de las partidas que se sellaren en las tesorerías que convenga proporcionar; y, a consecuencia, ninguno sin mi permiso o el (del) Congreso Nacional, podrá sellar igual o diferente moneda, so pena del duplo en plato y oro de la cantidad que sellare; y en no teniendo bienes de que pagar la multa, sufrirá una continuada prisión hasta que se recoja la expresada moneda de cobre.”

“Y por cuanto esta moneda es una libranza segura de letra vista, que ha de pagar nuestra Caja Nacional en el acto que se presente el que la llevare, debe tener, por lo mismo, el propio valor y estimación como si fuera de plata o de oro, y servir para todos los tratos y contratos de compras, ventas, vales y libranzas, cobros y pagos, etcétera, en todo este reino, como ha servido y sirve la del cuño mexicano.”

“Y para que tenga efecto, se comenzará a sellar dicha moneda en la Tesorería de la expresada Capital, y seguirá en las demás en que hubiere necesidad, de las que se dará aviso al público. Y para que no se equivoque con los cuartos o clacos de las tiendas, mando a los dueños de ellas los recojan todos los que fueren de cobre, dando su justo valor en reales de plata a los que los entreguen; y sólo seguirán por ahora en comercio de tiendas los clacos de madera, como ha sido costumbre en muchos lugares de este reino, para la comodidad de los pobres. Y en obvio de que los tenderos que usaren clacos de madera no padezcan fraudes, deberán obtener licencia de esta superioridad para la cantidad de clacos que quisieren sellar, ya que se les concederá a poca costa de una corta contribución que harán para el socorro de las tropas, a proporción de la cantidad que pretendan sellar. Y para que llegue a noticia de todos y nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando esta providencia en este Cantón y en los demás lugares de la Provincia de Teipan (sic) y siguientes del Sur.

Dado en el Cuartel General de Tixtla, a los 13 días del mes de julio de 1811. José María Morelos…” (CONTINUARÁ).

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