El secretario general de gobierno de Guerrero, Ludwig Marcial Reynoso Núñez, negó que el Poder Ejecutivo haya modificado la Ley en materia de seguridad pública, que fue aprobada por el Congreso y publicada en el Periódico Oficial del Estado.
El funcionario dijo que había escuchado una declaración del presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) Alfredo Sánchez Esquivel, sobre que hubo un problema de confusión o un traspapeleo lo que provocó que el Poder Legislativo enviara un documento equivocado.
“El Poder Ejecutivo no modificó en ningún momento la ley que nos envió el Congreso”, dijo en una entrevista con reporteros.
Comentó que el Poder Ejecutivo tiene facultades para realizar observaciones y regresar éstas al Congreso, pero dijo que esto en ningún pasó
En contraste, comentó que no se realizaron observaciones porque en su momento se realizarán propuestas de reforma, pero no en este momento.
Por otra parte, dijo que el Ejecutivo sólo espera una Fe de Erratas del Congreso, para que se proceda con su publicación.
El 12 de abril, el Congreso aprobó la ley 179 de Seguridad Pública Estatal, y posteriormente esta fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Sin embargo, el hecho que causó el revuelo entre los grupos parlamentarios fue que en el Periódico Oficial se publicó un texto diferente al que aprobaron los diputados en la sesión del 12 de abril.
En el segundo artículo transitorio de la ley, el original se lee: Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17; fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, surtirá efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”.
Mientras que en el texto que se presume fue publicado en forma errónea se lee: “Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30 fracción VIII de la presente ley, no entrarán en vigor hasta que se concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 81/2018 y en su caso, el Congreso deberá realizar las reformas o adiciones necesarias a estos artículos a partir de los pueblos y comunidades indígenas en dicho proceso de consulta”. (Con información de Juan Manuel Molina).