/ domingo 18 de abril de 2021

Denuncian a funcionarios de la FGE por impedir supervisar sitios donde tienen a detenidos

A los integrantes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura les fue negado bajo el único argumento de que no tenían autorización de sus superiores para poder acceder

El mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República en contra de funcionarios de la Fiscalía General del estado de Guerrero por negarles el acceso a los sitios donde tienen personas detenidas, visitas que realizaban como parte del seguimiento al informe especial 01/2019.

De acuerdo con un documento que hicieron público, el mecanismo presentó la denuncia ante la FGR el 16 de abril a las 7 de la noche y se señala como presuntos responsables de delito a Jorge Zuriel de los Santos Barrila, su secretario privado Miguel Ángel Melo Vela; el encargado de la vice fiscalía de investigación, Héctor Salvador Calleja; el Fiscal Regional de la zona centro Ernesto Jacobo García; la fiscal especializada en protección de los derechos Humanos Martha Wendy Reza Ojeda; el Subdirector administrativo y jurídico, Manuel Santiago Cabañas; el titular de la fiscalía regional de Acapulco, David García Muñoz; así como al coordinador y subcoordinador de la policía ministerial, Carlos Reyes Ortiz y Julio Alarcón Solís.

Los integrantes del Mecanismo Nacional acudieron en diversas ocasiones y horarios a las instalaciones de la Fiscalía, se identificaron y entregaron documentos y pidieron acceso a los sitios donde tiene personas detenidas para corroborar las situaciones en las que se encuentran, pero les fue negado bajo el único argumento de que no tenían autorización de sus superiores para poder acceder.

“En el caso particular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de los Bravos, el personal del MNPT fue tratado de manera prepotente y hostil por policías ministeriales, quienes se negaron a identificarse, aunque se cuenta con su media filiación, incluso les dijeron que se salieran, ya que no tenían nada que hacer en ese lugar”, establece la querella.

En un comunicado el mecanismo establece que el actuar de los servidores públicos involucrados en estos hechos, trasgreden las facultades del Mecanismo Nacional enunciadas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, que facultan al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para acceder, en cualquier momento, sin aviso previo, ni restricción alguna, a todos los lugares de privación de la libertad, así como a toda la información relacionada con el trato, la situación, la condición jurídica y las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad, con quienes pueden entrevistarse libremente, las ocasiones y el tiempo que sea necesario, en total privacidad, si así se requiere.

Por lo anterior y atendiendo a que el artículo 31 de la referida Ley General, el mecanismo reclama que se aplique penas a quienes injustificadamente impidieron el acceso inmediato a los lugares de privación de la libertad, y que con ello impidieron las acciones de inspección señaladas en esta Ley, en la que se establece que q quienes cometan este tipo de conductas se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa.

El mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República en contra de funcionarios de la Fiscalía General del estado de Guerrero por negarles el acceso a los sitios donde tienen personas detenidas, visitas que realizaban como parte del seguimiento al informe especial 01/2019.

De acuerdo con un documento que hicieron público, el mecanismo presentó la denuncia ante la FGR el 16 de abril a las 7 de la noche y se señala como presuntos responsables de delito a Jorge Zuriel de los Santos Barrila, su secretario privado Miguel Ángel Melo Vela; el encargado de la vice fiscalía de investigación, Héctor Salvador Calleja; el Fiscal Regional de la zona centro Ernesto Jacobo García; la fiscal especializada en protección de los derechos Humanos Martha Wendy Reza Ojeda; el Subdirector administrativo y jurídico, Manuel Santiago Cabañas; el titular de la fiscalía regional de Acapulco, David García Muñoz; así como al coordinador y subcoordinador de la policía ministerial, Carlos Reyes Ortiz y Julio Alarcón Solís.

Los integrantes del Mecanismo Nacional acudieron en diversas ocasiones y horarios a las instalaciones de la Fiscalía, se identificaron y entregaron documentos y pidieron acceso a los sitios donde tiene personas detenidas para corroborar las situaciones en las que se encuentran, pero les fue negado bajo el único argumento de que no tenían autorización de sus superiores para poder acceder.

“En el caso particular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de los Bravos, el personal del MNPT fue tratado de manera prepotente y hostil por policías ministeriales, quienes se negaron a identificarse, aunque se cuenta con su media filiación, incluso les dijeron que se salieran, ya que no tenían nada que hacer en ese lugar”, establece la querella.

En un comunicado el mecanismo establece que el actuar de los servidores públicos involucrados en estos hechos, trasgreden las facultades del Mecanismo Nacional enunciadas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, que facultan al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para acceder, en cualquier momento, sin aviso previo, ni restricción alguna, a todos los lugares de privación de la libertad, así como a toda la información relacionada con el trato, la situación, la condición jurídica y las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad, con quienes pueden entrevistarse libremente, las ocasiones y el tiempo que sea necesario, en total privacidad, si así se requiere.

Por lo anterior y atendiendo a que el artículo 31 de la referida Ley General, el mecanismo reclama que se aplique penas a quienes injustificadamente impidieron el acceso inmediato a los lugares de privación de la libertad, y que con ello impidieron las acciones de inspección señaladas en esta Ley, en la que se establece que q quienes cometan este tipo de conductas se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa.

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