/ jueves 1 de marzo de 2018

Recién casados y divorciados a la vez

La Primera Sala determinó que la norma impugnada efectivamente vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los involucrados en matrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo que prohibía solicitar divorcio antes de un año, toda vez que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer casadas, ya que impone a los cónyuges un año para poder solicitar el divorcio sin causa.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, los ministros resolvieron el caso donde un juez de lo familiar en la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada por una persona en virtud de que los cónyuges aún no cumplían un año de casados, por lo que interpuso recurso de queja.

Dicho recurso fue resuelto en el sentido de confirmar la anterior determinación, decisión que fue combatida a través del amparo directo resuelto en la sesión. No conforme, el quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México al estimar que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer permanecer unido en matrimonio por al menos un año, para solicitar el divorcio. La sentencia aclara en primer lugar, que obligar al quejoso a permanecer casado al menos un año, el precepto impugnado incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo que prohibía solicitar divorcio antes de un año, toda vez que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer casadas, ya que impone a los cónyuges un año para poder solicitar el divorcio sin causa.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, los ministros resolvieron el caso donde un juez de lo familiar en la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada por una persona en virtud de que los cónyuges aún no cumplían un año de casados, por lo que interpuso recurso de queja.

Dicho recurso fue resuelto en el sentido de confirmar la anterior determinación, decisión que fue combatida a través del amparo directo resuelto en la sesión. No conforme, el quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México al estimar que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer permanecer unido en matrimonio por al menos un año, para solicitar el divorcio. La sentencia aclara en primer lugar, que obligar al quejoso a permanecer casado al menos un año, el precepto impugnado incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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