/ jueves 22 de febrero de 2024

Tribunal federal desecha denuncia de Norma Otilia por violencia de género

La Sala regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal determinó que las notas periodísticas contra la alcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández, no constituyen violencia política en razón de género

La Sala regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, consideró que las notas periodísticas que se han publicado en medios de comunicación de Chilpancingo que han constituido fuertes críticas a la administración de Norma Otilia Hernández Martínez no constituyen violencia política en razón de Genero y por ello revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en que se había impuesto una sanción al periódico Diario de Guerrero y al columnista Efraín Flores Iglesias.

La alcaldesa de Chilpancingo acudió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero para denunciar a dos reporteros y dos columnistas del Periódico Diario de Guerrero además de a la dirección general de este medio de comunicación, ahí se elaboró el dictamen que fue enviado al Tribunal Electoral para que se emitiera resolución.

Lee también: Norma Otilia reitera que continúa en la contienda para el Senado

En Tribunal resolvió que los reporteros el reportero Baltazar Jiménez y Abel Miranda no cometieron ninguna violencia política en sus publicaciones, lo mismo que el columnista Juan Antelmo García Castro, sin embargo si se emitía una sanción levísima contra el columnista Efraín Flores Iglesias por la misma publicación de ese columnista se sanciona al periódico.

Tanto los dos sancionados como la propia alcalde Norma Otilia Hernández Martínez apelaron a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, para inconformarse por la resolución del tribunal local, dado que la alcaldesa pretendía que se sancionada a los tres comunicadores que fueron absueltos en la instancia estatal y los dos sancionados demandaron revisar de fondo el tema.

Este jueves el en la sesión de la sala Regional se hizo un análisis del tema y se reconoció que el periódico ha emitido criticas fuertes a la alcaldesa, incluso que se ha utilizado su nombre para hacer

La magistrada presidente de la sala María Guadalupe Silva Rojas realizó un análisis personalizado del tema y expresó que, “en este caso se debe resaltar el valor que tiene para la democracia el respeto al derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, y como no es valido blindar o bloquear esta libertad simplemente porque alguna mujer considere que se está ejerciendo violencia política en razón de género cuando no trae los componentes que realmente implique un menoscabo en el ejercicio de sus derechos político electorales”.

Insistió en que las publicaciones del Diario de Guerrero aunque han sido una crítica fuerte al ejercicio de gobierno de la alcaldesa no tiene el componente que se requiere para considerarlo violencia política en razón de género.

En el proyecto de resolución se estableció que las publicaciones “aunque duras y fuertes se enfocaron en el ejercicio de gobierno, aún las que colocaron sobrenombres a la edil que se emiten como una crítica periodística y el tribunal electoral debió considerarlas amparadas por la libertad de expresión e imprenta pues no se basaron en razones de genero ni tuvieron un impacto diferenciado en ella.

“Los parámetros normativa y jurisprudencialmente trazados impediría que estas pudieran traducirse en una forma de afectación daño o menoscabo en su perjuicio debido a que aunque duras y fuertes se enfocaron a destacar aspecto relacionados con su desempeño como representante dentro del ayuntamiento en un marco válido dentro de los parámetros de la libertad de prensa”.

La Sala regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, consideró que las notas periodísticas que se han publicado en medios de comunicación de Chilpancingo que han constituido fuertes críticas a la administración de Norma Otilia Hernández Martínez no constituyen violencia política en razón de Genero y por ello revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en que se había impuesto una sanción al periódico Diario de Guerrero y al columnista Efraín Flores Iglesias.

La alcaldesa de Chilpancingo acudió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero para denunciar a dos reporteros y dos columnistas del Periódico Diario de Guerrero además de a la dirección general de este medio de comunicación, ahí se elaboró el dictamen que fue enviado al Tribunal Electoral para que se emitiera resolución.

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En Tribunal resolvió que los reporteros el reportero Baltazar Jiménez y Abel Miranda no cometieron ninguna violencia política en sus publicaciones, lo mismo que el columnista Juan Antelmo García Castro, sin embargo si se emitía una sanción levísima contra el columnista Efraín Flores Iglesias por la misma publicación de ese columnista se sanciona al periódico.

Tanto los dos sancionados como la propia alcalde Norma Otilia Hernández Martínez apelaron a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, para inconformarse por la resolución del tribunal local, dado que la alcaldesa pretendía que se sancionada a los tres comunicadores que fueron absueltos en la instancia estatal y los dos sancionados demandaron revisar de fondo el tema.

Este jueves el en la sesión de la sala Regional se hizo un análisis del tema y se reconoció que el periódico ha emitido criticas fuertes a la alcaldesa, incluso que se ha utilizado su nombre para hacer

La magistrada presidente de la sala María Guadalupe Silva Rojas realizó un análisis personalizado del tema y expresó que, “en este caso se debe resaltar el valor que tiene para la democracia el respeto al derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, y como no es valido blindar o bloquear esta libertad simplemente porque alguna mujer considere que se está ejerciendo violencia política en razón de género cuando no trae los componentes que realmente implique un menoscabo en el ejercicio de sus derechos político electorales”.

Insistió en que las publicaciones del Diario de Guerrero aunque han sido una crítica fuerte al ejercicio de gobierno de la alcaldesa no tiene el componente que se requiere para considerarlo violencia política en razón de género.

En el proyecto de resolución se estableció que las publicaciones “aunque duras y fuertes se enfocaron en el ejercicio de gobierno, aún las que colocaron sobrenombres a la edil que se emiten como una crítica periodística y el tribunal electoral debió considerarlas amparadas por la libertad de expresión e imprenta pues no se basaron en razones de genero ni tuvieron un impacto diferenciado en ella.

“Los parámetros normativa y jurisprudencialmente trazados impediría que estas pudieran traducirse en una forma de afectación daño o menoscabo en su perjuicio debido a que aunque duras y fuertes se enfocaron a destacar aspecto relacionados con su desempeño como representante dentro del ayuntamiento en un marco válido dentro de los parámetros de la libertad de prensa”.

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