/ sábado 27 de febrero de 2021

Tienen partidos hasta mañana para cambiar candidatos: IEPC

Por fallecimiento, inhabilitación o pérdida de sus derechos políticos el plazo es hasta el 6 de marzo

El Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Nazarín Vargas Armenta, informó que, los partidos políticos tienen hasta este próximo lunes 01 de marzo para sustituir a sus candidatos a gobernador registrados, de forma libre y sin ninguna justificación.

Al participar en un curso de cobertura electoral vía electrónica, Vargas Armenta, aseguró que, otra manera de sustituir al candidato a la gubernatura podría ser por fallecimiento, inhabilitación de sus derechos políticos o justificada incapacidad y este plazo sería del 05 de marzo al 05 de junio antes de la media noche.

“La otra causa sería por renuncia del candidato, esto sería del 05 de marzo al 06 de mayo, pero hay diversas disposiciones y plazos de los cuales ya están enterados los partidos políticos”, externó.

Por otro lado, para sustituir a candidatos a diputados locales por renuncia debe ser en el lapso del 04 de abril al 06 de mayo, pero en los casos de que, la causa sea el fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, la modificación puede ser 04 de abril al 05 de junio.

Para el caso de los ayuntamientos, los partidos podrán cambiar libremente a sus candidatos registrados ante el IEPC del 27 de marzo al 10 de abril; por fallecimiento, inhabilitación o incapacidad el plazo será del 24 de abril al 05 de junio y por renuncia podrían hacer el cambio del 24 de abril al 06 de mayo.

El Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Nazarín Vargas Armenta, informó que, los partidos políticos tienen hasta este próximo lunes 01 de marzo para sustituir a sus candidatos a gobernador registrados, de forma libre y sin ninguna justificación.

Al participar en un curso de cobertura electoral vía electrónica, Vargas Armenta, aseguró que, otra manera de sustituir al candidato a la gubernatura podría ser por fallecimiento, inhabilitación de sus derechos políticos o justificada incapacidad y este plazo sería del 05 de marzo al 05 de junio antes de la media noche.

“La otra causa sería por renuncia del candidato, esto sería del 05 de marzo al 06 de mayo, pero hay diversas disposiciones y plazos de los cuales ya están enterados los partidos políticos”, externó.

Por otro lado, para sustituir a candidatos a diputados locales por renuncia debe ser en el lapso del 04 de abril al 06 de mayo, pero en los casos de que, la causa sea el fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, la modificación puede ser 04 de abril al 05 de junio.

Para el caso de los ayuntamientos, los partidos podrán cambiar libremente a sus candidatos registrados ante el IEPC del 27 de marzo al 10 de abril; por fallecimiento, inhabilitación o incapacidad el plazo será del 24 de abril al 05 de junio y por renuncia podrían hacer el cambio del 24 de abril al 06 de mayo.

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