/ viernes 5 de julio de 2019

Omisión legislativa y violación a la Constitución por falta de convocatoria para designar nuevo Ombudsman

Todo nombramiento del servicio público tiene una duración y en este caso la propia Constitución y la Ley Reglamentaria establece el término y este ya feneció. 

El no haber emitido una convocatoria en tiempo y forma para renovar al titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG), representa una omisión legislativa y una violación a la constitución política, por parte del Congreso del Estado, señaló el delegado en Guerrero de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Hipólito Lugo Cortez.

El defensor de derechos humanos estableció que todo nombramiento del servicio público tiene una duración y en este caso la propia Constitución y la Ley Reglamentaria establece el término y este ya feneció.

Reconoció que la propia constitución permite que los titulares de órganos autónomos como lo es la CDHEG, continúen en funciones para que entreguen al sustituto, sin embargo el no haber atendido una obligación que les marca la constitución local “constituye una omisión del poder legislativo local quien tiene que emitir la convocatoria pública donde se le dé intervención de participación a la sociedad civil organizada”.

Señaló que una vez que se emita la convocatoria, las organizaciones de la sociedad civil pueden hacer llegar las propuestas al Congreso para e iniciar este proceso de selección donde incluso puede incluirse, si así lo desea, el actual titular de la CDHEG, “tiene que abrirse ese proceso de consulta como lo establece no sólo la constitución local, sino también la federal, el hecho de que no se realice desde el momento que culminó el cargo el actual presidente de la CDHEG, viene a constituir una omisión legislativa”.

Cuestionado si legalmente puede haber alguna implicación ante los actos que estará realizando Ramón Navarrete Magdaleno en el tiempo que se extienda su periodo, el representante de la CNDH indicó que “El derecho de acción si prevalece, es decir que cualquier persona que se considere afectada por el principio de legalidad, que todo servidor público debe de cumplir de fundar y motivar sus actos y estar emitidos por quien tenga facultad de hacerlo”.

En este tenor comentó que se puede ejercer el derecho de acción y le corresponderá al Tribunal que le corresponda conocer de cuestiones de legalidad que en este caso puede ser el Tribunal de Justicia Administrativa de Estado o en su caso el juez de distrito en funciones de control constitucional de los actos de los servidores públicos, ante los que se puede interponer un juicio de nulidad o un juicio de amparo.

“El juicio de amparo por algún acto que cause violaciones a los derechos humanos que pueden ser los actos que emita el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero una vez que ya concluyó su cargo”, sin embargo eso tiene que valorarlo el juez porque se debe considerar la cláusula que establece que podrán seguir en el cargo hasta que se designe al sucesor.

El no haber emitido una convocatoria en tiempo y forma para renovar al titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG), representa una omisión legislativa y una violación a la constitución política, por parte del Congreso del Estado, señaló el delegado en Guerrero de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Hipólito Lugo Cortez.

El defensor de derechos humanos estableció que todo nombramiento del servicio público tiene una duración y en este caso la propia Constitución y la Ley Reglamentaria establece el término y este ya feneció.

Reconoció que la propia constitución permite que los titulares de órganos autónomos como lo es la CDHEG, continúen en funciones para que entreguen al sustituto, sin embargo el no haber atendido una obligación que les marca la constitución local “constituye una omisión del poder legislativo local quien tiene que emitir la convocatoria pública donde se le dé intervención de participación a la sociedad civil organizada”.

Señaló que una vez que se emita la convocatoria, las organizaciones de la sociedad civil pueden hacer llegar las propuestas al Congreso para e iniciar este proceso de selección donde incluso puede incluirse, si así lo desea, el actual titular de la CDHEG, “tiene que abrirse ese proceso de consulta como lo establece no sólo la constitución local, sino también la federal, el hecho de que no se realice desde el momento que culminó el cargo el actual presidente de la CDHEG, viene a constituir una omisión legislativa”.

Cuestionado si legalmente puede haber alguna implicación ante los actos que estará realizando Ramón Navarrete Magdaleno en el tiempo que se extienda su periodo, el representante de la CNDH indicó que “El derecho de acción si prevalece, es decir que cualquier persona que se considere afectada por el principio de legalidad, que todo servidor público debe de cumplir de fundar y motivar sus actos y estar emitidos por quien tenga facultad de hacerlo”.

En este tenor comentó que se puede ejercer el derecho de acción y le corresponderá al Tribunal que le corresponda conocer de cuestiones de legalidad que en este caso puede ser el Tribunal de Justicia Administrativa de Estado o en su caso el juez de distrito en funciones de control constitucional de los actos de los servidores públicos, ante los que se puede interponer un juicio de nulidad o un juicio de amparo.

“El juicio de amparo por algún acto que cause violaciones a los derechos humanos que pueden ser los actos que emita el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero una vez que ya concluyó su cargo”, sin embargo eso tiene que valorarlo el juez porque se debe considerar la cláusula que establece que podrán seguir en el cargo hasta que se designe al sucesor.

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