/ viernes 8 de diciembre de 2023

Fiscomentarios | Buzón Tributario

A partir del mes de enero del 2024, serán multados todos los contribuyentes, personas físicas o morales, que no hayan dado de alta su buzón tributario, que sirve para actos de notificación administrativos por parte del SAT., así como también para presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por las autoridades fiscales.

Están obligados a habilitar su buzón tributario, aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y asimilables superiores a $400,000.00 y todas las personas morales del régimen general de ley y también de personas morales con fines no lucrativos.

Para habilitar el buzón fiscal se requiere:

1. Contar con la e.firma o firma electrónica. (para personas morales)

2. Contar con e.firma, firma portable o contraseña para las personas físicas.

3. Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular.

Por lo anterior, están obligados a activar su buzón tributario todos los contribuyentes inscritos en el RFC., excepto personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividades económicas y suspendidas, en este caso, habilitar el buzón tributario es opcional.

Por lo anterior, quienes no se den de alta en su buzón tributario, estén inscritos en el RFC y realicen alguna actividad económica, tanto como las personas físicas, como las personas morales, se considera una infracción no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, con fundamente en el artículo 86 C del Código Fiscal de la Federación y la infracción que se le impondrá por concepto de multa varia de $3,420.00 a $10,260.00. Cuidado, debe habilitarse su buzón tributario… ¿Usted qué piensa?

A partir del mes de enero del 2024, serán multados todos los contribuyentes, personas físicas o morales, que no hayan dado de alta su buzón tributario, que sirve para actos de notificación administrativos por parte del SAT., así como también para presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por las autoridades fiscales.

Están obligados a habilitar su buzón tributario, aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y asimilables superiores a $400,000.00 y todas las personas morales del régimen general de ley y también de personas morales con fines no lucrativos.

Para habilitar el buzón fiscal se requiere:

1. Contar con la e.firma o firma electrónica. (para personas morales)

2. Contar con e.firma, firma portable o contraseña para las personas físicas.

3. Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular.

Por lo anterior, están obligados a activar su buzón tributario todos los contribuyentes inscritos en el RFC., excepto personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividades económicas y suspendidas, en este caso, habilitar el buzón tributario es opcional.

Por lo anterior, quienes no se den de alta en su buzón tributario, estén inscritos en el RFC y realicen alguna actividad económica, tanto como las personas físicas, como las personas morales, se considera una infracción no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, con fundamente en el artículo 86 C del Código Fiscal de la Federación y la infracción que se le impondrá por concepto de multa varia de $3,420.00 a $10,260.00. Cuidado, debe habilitarse su buzón tributario… ¿Usted qué piensa?

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