/ miércoles 9 de enero de 2019

Corte reconoce pensión por viudez a parejas gay

Los ministros determinaron inconstitucional el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social el cual solo beneficia a parejas integradas por hombre y mujer

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó esta tarde que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a la seguridad social.

En su sesión de este miércoles, los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez.

La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.

La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.

Ello, determinaron los ministros del alto tribunal, viola el derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó esta tarde que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a la seguridad social.

En su sesión de este miércoles, los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez.

La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.

La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.

Ello, determinaron los ministros del alto tribunal, viola el derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

Local

Empresarios reprueban bloqueos que paralizan la avenida Costera

"Los bloqueos son el reflejo de un descontento social por la respuesta lenta y falta de información", señalan líderes

Estado

Que no impere el odio; debemos buscar la paz, pide esposa de Alejandro Arcos Catalán

"Mi esposo siempre abogó por el amor y la paz y deseo que sea recordado como un promotor incansable de la paz y armonía", expresó Sandra Solís a los chilpancingueños

Local

Para Día de Muertos o Halloween, encuentra aquí todo tipo de disfraz

Comerciantes ya exhiben artículos y disfraces alusivos al estas festividades que son una gran tradición

Estado

Marchan en Chilpancingo para exigir justicia por Alejandro Arcos

En la movilización participaron trabajadores y vecinos de varias colonias de la ciudad

Local

Recorre secretario de Educación federal escuelas de Acapulco

Vino a coordinar labores de limpieza en escuelas de la ciudad

Estado

Toma protesta Gustavo Alarcón como presidente de Chilpancingo

Al rendir protesta levantó la mano derecha y dijo: "Por Chilpancingo y por Alejandro, protesto"