/ jueves 13 de septiembre de 2018

Corte invalida ley que permitía matrimonios del mismo sexo en Jalisco

El pleno de la SCJN consideró que se dieron "graves violaciones" al procedimiento legislativo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó en su totalidad, el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, al considerar que se dieron graves violaciones al procedimiento legislativo.

Las disposiciones de dicha ley fueron publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de noviembre de 2013, e impugnadas por la Procuraduría General de la República y Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.


En sesión de este jueves, los ministros consideraron que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se hubiesen satisfecho los requisitos para ello.

“Lo anterior impidió que se llevará a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad”, señalaron.

El objeto de esta ley era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo al mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

La ley señala que entre los convivientes se generan derechos sucesorios, mismos que estarán vigentes a partir del registro de la libre convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima. Otro beneficio es que los protagonistas del acuerdo tienen el derecho de reclamar beneficios derivados de pensiones y prestaciones sociales.

Para concretar la libre convivencia se deberá realizar ante el registro civil el trámite correspondiente que implica proporcionar los datos personales de los celebrantes, así como especificar que no tienen impedimento legal para hacerlo. La relación económica patrimonial se regirá por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco.

Los ministros indicaron que los efectos de esta resolución, se darán a su notificación al Congreso de Jalisco, sin que se vean afectados los actos jurídicos que hayan sido celebrados por los particulares, en términos del ordenamiento invalidado.



El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó en su totalidad, el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, al considerar que se dieron graves violaciones al procedimiento legislativo.

Las disposiciones de dicha ley fueron publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de noviembre de 2013, e impugnadas por la Procuraduría General de la República y Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.


En sesión de este jueves, los ministros consideraron que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se hubiesen satisfecho los requisitos para ello.

“Lo anterior impidió que se llevará a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad”, señalaron.

El objeto de esta ley era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo al mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

La ley señala que entre los convivientes se generan derechos sucesorios, mismos que estarán vigentes a partir del registro de la libre convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima. Otro beneficio es que los protagonistas del acuerdo tienen el derecho de reclamar beneficios derivados de pensiones y prestaciones sociales.

Para concretar la libre convivencia se deberá realizar ante el registro civil el trámite correspondiente que implica proporcionar los datos personales de los celebrantes, así como especificar que no tienen impedimento legal para hacerlo. La relación económica patrimonial se regirá por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco.

Los ministros indicaron que los efectos de esta resolución, se darán a su notificación al Congreso de Jalisco, sin que se vean afectados los actos jurídicos que hayan sido celebrados por los particulares, en términos del ordenamiento invalidado.



Local

Más de 800 embarcaciones contaminan el mar en Acapulco

Reposan en el fondo marino derramando aceite tras el paso del huracán Otis, asegura la cooperativa del Paseo del Pescador

Doble Vía

Autoridades y sociedad, el mayor obstáculo de las personas ciegas

La indolencia de la sociedad y de las autoridades por adecuar espacios públicos en la ciudad para desplazarse, son los mayores obstáculos que enfrentan las personas invidentes

Estado

Condonarán pago a colonias que no reciban agua en Chilpancingo

El gobierno municipal determinó que no se cobre este servicio en domicilios donde el servicio sea deficiente

Estado

Donador de órganos salva vida de cuatro adultos mayores

IMSS Guerrero realiza la tercera procuración multiorgánica de 2024; en lo que va del año se ha salvado la vida de cuatro adultos mayores

Estado

Por violencia, más de 50 escuelas estarán en la modalidad virtual

Para no arriesgar la vida de alumnos y personal docente, seguirán impartiendo clases de forma virtual en el municipio de Coyuca de Benítez, informó el SNTE

Local

Pese al daño ecológico, venden terrenos en la avenida Escénica

A lo largo de la avenida turística, se observan letreros ofertando los predios donde se aprecian los daños causados por el huracán Otis a la flora y la fauna hace seis meses