/ miércoles 8 de mayo de 2019

Corte valida penas a integrantes de delincuencia organizada de acuerdo a su jerarquía

La Primera Sala expuso que quien tiene funciones de administración, dirección o supervisión en una organización criminal, contribuye en mayor medida al daño a la seguridad pública, que el resto de los integrantes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó la pena que debe imponerse a los integrantes de la delincuencia organizada que tengan funciones jerárquicas dentro de la organización criminal.Fueron integrates de la Primera Sala, quienes analizaron el amparo directo en revisión 604/2018 bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, validando que la pena que establece el artículo 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no vulnera la Constitución Federal, pues cumple con el requisito de ser proporcional y se encuentra constitucionalmente justificada.

Indicado que dicho artículo contempla la privación de la libertad de veinte a cuarenta años cuando el miembro de la organización delictiva tenga funciones de administración, dirección o supervisión y además la finalidad de la organización sea cometer delitos contra la salud.

En este contexto la Corte consideró que si un sujeto es cerebro o cabeza de una organización criminal que funciona como empresa, es evidente que el resto de sus integrantes o algunos de ellos, actuarán bajo sus órdenes y mando, tal como acontece en una empresa en donde hay división de funciones o una estructura jerárquica entre sus miembros.

Por tanto, al determinar la constitucionalidad de esta norma, la Primera Sala también expuso que quien tiene funciones de administración, dirección o supervisión en una organización criminal, contribuye en mayor medida, que el resto de los integrantes, a la subsistencia, a la expansión y a que obtenga mayores ganancias, potencializando con su actuar el daño a la seguridad pública, lo que representa un mayor peligro para la sociedad e incluso para la Nación, por lo que determinó que la citada pena de prisión es constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó la pena que debe imponerse a los integrantes de la delincuencia organizada que tengan funciones jerárquicas dentro de la organización criminal.Fueron integrates de la Primera Sala, quienes analizaron el amparo directo en revisión 604/2018 bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, validando que la pena que establece el artículo 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no vulnera la Constitución Federal, pues cumple con el requisito de ser proporcional y se encuentra constitucionalmente justificada.

Indicado que dicho artículo contempla la privación de la libertad de veinte a cuarenta años cuando el miembro de la organización delictiva tenga funciones de administración, dirección o supervisión y además la finalidad de la organización sea cometer delitos contra la salud.

En este contexto la Corte consideró que si un sujeto es cerebro o cabeza de una organización criminal que funciona como empresa, es evidente que el resto de sus integrantes o algunos de ellos, actuarán bajo sus órdenes y mando, tal como acontece en una empresa en donde hay división de funciones o una estructura jerárquica entre sus miembros.

Por tanto, al determinar la constitucionalidad de esta norma, la Primera Sala también expuso que quien tiene funciones de administración, dirección o supervisión en una organización criminal, contribuye en mayor medida, que el resto de los integrantes, a la subsistencia, a la expansión y a que obtenga mayores ganancias, potencializando con su actuar el daño a la seguridad pública, lo que representa un mayor peligro para la sociedad e incluso para la Nación, por lo que determinó que la citada pena de prisión es constitucional.

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