México defiende prisión preventiva y la figura arraigo ante la Corte-IDH

El caso se remonta a 2006, cuando los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile fueron detenidos por policías federales y fueron acusados de secuestro; dos años después fueron absueltos

Alfredo Fuentes | El Sol de México

  · jueves 23 de junio de 2022

Cárcel preventiva. Ilustrativa. Foto: Laura Lovera | El Sol de México

En audiencia de más de siete horas, por la violación de los derechos humanos de los hermanos Tzompaxtle Tecpile en 2006, el Estado mexicano se negó a ceder ante la Corte interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH), en la derogación de la prisión preventiva y la figura de arraigo como medidas cautelares.

El caso se remonta a 2006, cuando los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, junto a Gustavo Robles López, fueron detenidos mientras viajaban por la carretera Orizaba-Fortín, en Veracruz, por elementos de la Policía Federal luego de que se les descompusiera su vehículo.

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De acuerdo con los testimonios las presuntas víctimas, los tres jóvenes fueron arrestados y presentados en las oficinas del Ministerio Público de Orizaba sin saber de qué se les acusaba, posteriormente se les abrió una averiguación previa por cohecho, y finalmente fueron trasladados a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, donde además de acusarlos de secuestro, fueron amedrentados y amenazados por las autoridades.

En 2008, dos años después de haber sido detenidos y arraigados los hermanos y su acompañante fueron absueltos

Por estas violaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte en mayo de 2021 y tras un año de proceso, este jueves se llevó a cabo la audiencia pública en donde los representantes legales de los hermanos Tzompaxtle y su acompañante, pidieron que además de la reparación del daño se ordenara al Estado mexicano que desaparezca las figuras de arraigo y prisión preventiva, pues las consideran violatorias de la presunción de inocencia y del debido proceso.

Sin embargo, la representación nacional argumentó que, si bien se reconoce las violaciones de derechos humanos, ambas medidas cautelares son muy diferentes a las que en 2006 afectaron la vida de los hermanos Tzompaxtle, por ello, defendió su derogación y ofreció, en cambio, cumplir con las medidas de reparación del daño.

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En tanto, para emitir un fallo, la Corte-IDH fijó un plazo “improrrogable” hasta el 26 de julio para que ambas partes, así como la CIDH, presenten los alegatos y observaciones finales escritos sobre el caso.



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