/ viernes 24 de septiembre de 2021

Ratifica TEEGro selección de Ilich Lozano como candidato a regidor

Declaró los argumentos de impugnación como infundados por una parte, y fundados pero inoperantes por otra

El Tribunal Electoral del Estado (TEEGro) aprobó por unanimidad de votos declarar infundados por una parte, y fundados pero inoperantes por otra, los agravios promovidos por Carmelo Loeza Hernández referente a la selección de Ilich Lozano Herrera como candidato a regidor por Morena.

El caso forma parte del expediente CNHJ-GRO-1312/2021 del 25 de agosto de 2021, de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena.

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La resolución TEE/JEC/290/2021 emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, determina por una parte que, contrario a lo sostenido por el actor, la autoridad responsable sí se pronunció respecto al registro de Lozano Herrera, y se emitió un dictamen en el que después de realizar una valoración de la documentación que entregó, así como de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, se determinó que era idóneo su perfil y por ende se aprobó su solicitud "a efecto de fortalecer la estrategia político electoral de Morena en el municipio de Acapulco, Guerrero, en su calidad de regidor en el lugar 3".

El TEEGro recordó que en la normativa del partido Morena no hay disposición alguna que establezca que la Comisión Nacional de Elecciones deba mostrar documentación de las personas que aprobó para las candidaturas a quienes cuyas solicitudes de registro no fueron seleccionadas.

Por otra parte, declaró fundado pero inoperante el agravio relativo a que la autoridad responsable no se pronunció sobre las violaciones procesales, específicamente a que la lista de los aspirantes a candidatos, se publicó con posterioridad al registro ante el órgano administrativo electoral estatal y, que los estatutos del Partido Morena otorgan facultades para seleccionar a los candidatos al Consejo Nacional del Partido Morena y no a la Comisión Nacional de Elecciones.

Lo inoperante se sustenta en que mandatar la reposición del proceso de selección interna de candidatos, no solo afectaría la tercera fórmula controvertida, sino la integración de la planilla, violentando diversos principios como los de certeza y legalidad, así como derechos adquiridos de terceros registrados como candidatos y hoy electos.

Razón por la cual, se confirma la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, emitida en el expediente número CNHJ-GRO-1312/2021.

En tanto, se conminó a la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, del Partido Morena, que, en los próximos procesos electorales internos, consideren los supuestos ventilados en el juicio y, en su caso, se apeguen a la normatividad interna a fin de no violentar los derechos político electorales de los militantes y simpatizantes, fijando con claridad las reglas aplicables.

El Tribunal Electoral del Estado (TEEGro) aprobó por unanimidad de votos declarar infundados por una parte, y fundados pero inoperantes por otra, los agravios promovidos por Carmelo Loeza Hernández referente a la selección de Ilich Lozano Herrera como candidato a regidor por Morena.

El caso forma parte del expediente CNHJ-GRO-1312/2021 del 25 de agosto de 2021, de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena.

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La resolución TEE/JEC/290/2021 emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, determina por una parte que, contrario a lo sostenido por el actor, la autoridad responsable sí se pronunció respecto al registro de Lozano Herrera, y se emitió un dictamen en el que después de realizar una valoración de la documentación que entregó, así como de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, se determinó que era idóneo su perfil y por ende se aprobó su solicitud "a efecto de fortalecer la estrategia político electoral de Morena en el municipio de Acapulco, Guerrero, en su calidad de regidor en el lugar 3".

El TEEGro recordó que en la normativa del partido Morena no hay disposición alguna que establezca que la Comisión Nacional de Elecciones deba mostrar documentación de las personas que aprobó para las candidaturas a quienes cuyas solicitudes de registro no fueron seleccionadas.

Por otra parte, declaró fundado pero inoperante el agravio relativo a que la autoridad responsable no se pronunció sobre las violaciones procesales, específicamente a que la lista de los aspirantes a candidatos, se publicó con posterioridad al registro ante el órgano administrativo electoral estatal y, que los estatutos del Partido Morena otorgan facultades para seleccionar a los candidatos al Consejo Nacional del Partido Morena y no a la Comisión Nacional de Elecciones.

Lo inoperante se sustenta en que mandatar la reposición del proceso de selección interna de candidatos, no solo afectaría la tercera fórmula controvertida, sino la integración de la planilla, violentando diversos principios como los de certeza y legalidad, así como derechos adquiridos de terceros registrados como candidatos y hoy electos.

Razón por la cual, se confirma la resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, emitida en el expediente número CNHJ-GRO-1312/2021.

En tanto, se conminó a la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, del Partido Morena, que, en los próximos procesos electorales internos, consideren los supuestos ventilados en el juicio y, en su caso, se apeguen a la normatividad interna a fin de no violentar los derechos político electorales de los militantes y simpatizantes, fijando con claridad las reglas aplicables.

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