/ martes 20 de julio de 2021

Ratifica TEEG triunfo de Evelyn Salgado Pineda como gobernadora electa

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero consideró “infundados” los señalamientos por la presunta intervención del presidente de México Andrés Manuel López Obrador

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvió que Evelyn Salgado Pineda es la gobernadora electa de Guerrero y validó los resultados de la elección del 6 de junio, al declarar improcedente el juicio de inconformidad que presentó la coalición PRI-PRD.

El secretario general de acuerdos, Alejandro Paul Hernández Naranjo, dio lectura al proyecto de resolución que aprobaron los magistrados en el marco de la Sexagésima Quinta Sesión Pública de Resolución, que encabezó de manera virtual el magistrado presidente del TEEGRO, José Inés Betancourt Salgado.

Se explicó que, en el juicio de inconformidad interpuesto de manera conjunta por los representantes de la coalición PRI-PRD, mediante el cual convierte los resultados del acta del cómputo estatal, la declaratoria de validez de la elección, la ilegibilidad de la candidata a la gubernatura y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor de Evelyn Salgado Pineda por violación a los principios Constitucionales.

En ese sentido, señaló que en los dos conceptos de agravio que presentaron los actores, en el primero, la violación a los principios constitucionales de neutralidad y equidad por actos realizados por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador y la segunda por la elegibilidad de la gobernadora electa Evelyn Salgado Pineda, por no haber participado en el proceso de selección interna a la candidatura a la gubernatura del estado.

En ese orden, en el proyecto de violación a los principios Constitucionales de neutralidad y equidad es imputable, porque los 74 videos que se presentan como prueba técnicas no son suficientes para presentarse como pruebas de violación a los principios Constitucionales de neutralidad y equidad, porque aunque se abordan temas coyunturales para el país, entre estos los programas sociales, ello no son suficientes ni son determinantes, porque por si mismos no pueden ser factores para la nulidad de la elección.

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvió que Evelyn Salgado Pineda es la gobernadora electa de Guerrero y validó los resultados de la elección del 6 de junio, al declarar improcedente el juicio de inconformidad que presentó la coalición PRI-PRD.

El secretario general de acuerdos, Alejandro Paul Hernández Naranjo, dio lectura al proyecto de resolución que aprobaron los magistrados en el marco de la Sexagésima Quinta Sesión Pública de Resolución, que encabezó de manera virtual el magistrado presidente del TEEGRO, José Inés Betancourt Salgado.

Se explicó que, en el juicio de inconformidad interpuesto de manera conjunta por los representantes de la coalición PRI-PRD, mediante el cual convierte los resultados del acta del cómputo estatal, la declaratoria de validez de la elección, la ilegibilidad de la candidata a la gubernatura y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor de Evelyn Salgado Pineda por violación a los principios Constitucionales.

En ese sentido, señaló que en los dos conceptos de agravio que presentaron los actores, en el primero, la violación a los principios constitucionales de neutralidad y equidad por actos realizados por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador y la segunda por la elegibilidad de la gobernadora electa Evelyn Salgado Pineda, por no haber participado en el proceso de selección interna a la candidatura a la gubernatura del estado.

En ese orden, en el proyecto de violación a los principios Constitucionales de neutralidad y equidad es imputable, porque los 74 videos que se presentan como prueba técnicas no son suficientes para presentarse como pruebas de violación a los principios Constitucionales de neutralidad y equidad, porque aunque se abordan temas coyunturales para el país, entre estos los programas sociales, ello no son suficientes ni son determinantes, porque por si mismos no pueden ser factores para la nulidad de la elección.

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