/ martes 6 de abril de 2021

Partidos Políticos deberán incluir fórmulas de la comunidad LGBTTTIQ+

Dentro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa deberán postular cuando menos 1 fórmula

CHILPANCINGO, Gro. - En cumplimiento a la sentencia emitida por la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) todos los partidos políticos deberán registrar por lo menos una fórmula de la comunidad LGTTTIQ+ a candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa o por representación proporcional.

Así lo dispuso el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) en su décima segunda sesión extraordinaria de manera virtual, en la que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones a los Lineamientos y Manual Operativo para el registro de candidaturas, para el actual Proceso Electoral Ordinario, en cumplimiento a la sentencia dictada en los expedientes SCM-JDC-412/2021 y SCM-JRC-21/2021, acumulados, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

Al adicionarse los preceptos legales se deberá de cumplir con el procedimiento de inclusión de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Dentro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa deberán postular cuando menos 1 fórmula de candidaturas propietaria y suplente, de personas de la diversidad sexual, en cualquiera de los 28 distritos electorales; en tanto que en las listas de diputaciones de representación proporcional deberán postular cuando menos 1 fórmula de candidaturas propietaria y suplente, de la lista que hayan registrado.

En caso de que algún partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente no cumpla con lo previsto, se procederá a la cancelación del número de fórmulas que se establecen como obligatorias, es decir, una de mayoría relativa y una de representación proporcional, en términos del procedimiento señalado en el artículo 72 de los presentes lineamientos, vigilando en todo momento que se cumpla con el principio de paridad de género.

Finalmente, se ratificó la excepción al procedimiento de Licitación Pública Nacional para la contratación del servicio de impresión de documentación electoral con emblemas, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021 al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Talleres Gráficos de México.

Talleres Gráficos de México, a raíz de la experiencia en la impresión de documentación de seguridad, ha demostrado contar con la infraestructura necesaria para la impresión de la documentación electoral que requiere este Órgano Electoral, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de Elecciones y demás disposiciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral.

CHILPANCINGO, Gro. - En cumplimiento a la sentencia emitida por la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) todos los partidos políticos deberán registrar por lo menos una fórmula de la comunidad LGTTTIQ+ a candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa o por representación proporcional.

Así lo dispuso el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) en su décima segunda sesión extraordinaria de manera virtual, en la que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones a los Lineamientos y Manual Operativo para el registro de candidaturas, para el actual Proceso Electoral Ordinario, en cumplimiento a la sentencia dictada en los expedientes SCM-JDC-412/2021 y SCM-JRC-21/2021, acumulados, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

Al adicionarse los preceptos legales se deberá de cumplir con el procedimiento de inclusión de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Dentro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa deberán postular cuando menos 1 fórmula de candidaturas propietaria y suplente, de personas de la diversidad sexual, en cualquiera de los 28 distritos electorales; en tanto que en las listas de diputaciones de representación proporcional deberán postular cuando menos 1 fórmula de candidaturas propietaria y suplente, de la lista que hayan registrado.

En caso de que algún partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente no cumpla con lo previsto, se procederá a la cancelación del número de fórmulas que se establecen como obligatorias, es decir, una de mayoría relativa y una de representación proporcional, en términos del procedimiento señalado en el artículo 72 de los presentes lineamientos, vigilando en todo momento que se cumpla con el principio de paridad de género.

Finalmente, se ratificó la excepción al procedimiento de Licitación Pública Nacional para la contratación del servicio de impresión de documentación electoral con emblemas, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021 al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Talleres Gráficos de México.

Talleres Gráficos de México, a raíz de la experiencia en la impresión de documentación de seguridad, ha demostrado contar con la infraestructura necesaria para la impresión de la documentación electoral que requiere este Órgano Electoral, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de Elecciones y demás disposiciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral.

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