Integrantes del Colegio de Abogados lamentaron que el Congreso del Estado, con mayoría de Morena , no emita ningún posicionamiento respecto a la emergencia sanitaria en que se encuentra Acapulco, como consecuencia del deficiente proceso de recolección de basura en distintas calles del puerto y el suministro de agua potable.
El abogado Victoriano Sánchez Carbajal, miembro del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero, consideró que la omisión de parte de los legisladores podría tratarse de un acto de encubrimiento debido a que la alcaldesa del puerto Adela Román Ocampo, emanó de las filas del Movimiento de Regeneración Nacional y por ello, pongan en última instancia los derechos humanos de los ciudadanos.
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Cabe recordar que la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios del Estado de Guerrero (COPRISEG), emitió una segunda recomendación y advierte que en caso de que no se cumplan en 24 horas se aplicará una sanción mayor al millón de pesos que se acumularía en caso de otro día más de incumplimiento, en contra del municipio por haber infringido un ordenamiento en pro de la salud de la población.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que es obligación de los municipios otorgar los servicios públicos, de cuales muchos de ellos son derechos humanos.
El artículo primero constitucional puntualiza que toda persona está obligada a cumplir, promover, difundir los derechos humanos y el acceso al agua es derecho humano.
El miembro del Colegiado de Abogados dijo que la Constitución Política determina que si los gobiernos, no cumplen con sus funciones de manera reiterada con la obligación que tiene de otorgar esos derechos humanos al ciudadano, “la constitución política de Guerrero establece como causal la procedencia de juicio político ”.
Finalmente explicado que no solo las consecuencias son de juicio político, sino diversos procedimientos de naturaleza administrativa que tienen como consecuencia la inhabilitación, después de un procedimiento disciplinario de la función pública en el empleo y desempeño de cargos públicos que pueden ser de 10 hasta 20 años .