/ martes 8 de septiembre de 2020

Invalida SCJN reforma a la legislación electoral de Guerrero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Decreto 460 debido a que se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas

Debido a que se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020.

En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, la SCJN determinó que la acción era inconstitucional y precisa que “esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente”.

El Pleno precisa que “en el caso, el decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos”.

Abunda que, “en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40 %; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas”.

Con la aprobación que se hizo, “el Pleno advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado y al no haberse realizado dicha consulta el Decreto impugnado es inconstitucional”.

El Pleno, fijó el plazo de un año contado a partir de la finalización del proceso electoral próximo y determinó que la consulta debería realizarse conforme a las etapas y características que fijó en la AI 81 /2018, resuelta el 20 de abril de 2020.

“Acción de inconstitucionalidad 136/2020, promovida por diversos diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, demandando la invalidez del Decreto 460 por el que se adicionan los artículos 13 bis y 272 bis, a la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de junio de 2020”, se indica en un comunicado.

Debido a que se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020.

En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, la SCJN determinó que la acción era inconstitucional y precisa que “esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente”.

El Pleno precisa que “en el caso, el decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos”.

Abunda que, “en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40 %; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas”.

Con la aprobación que se hizo, “el Pleno advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado y al no haberse realizado dicha consulta el Decreto impugnado es inconstitucional”.

El Pleno, fijó el plazo de un año contado a partir de la finalización del proceso electoral próximo y determinó que la consulta debería realizarse conforme a las etapas y características que fijó en la AI 81 /2018, resuelta el 20 de abril de 2020.

“Acción de inconstitucionalidad 136/2020, promovida por diversos diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, demandando la invalidez del Decreto 460 por el que se adicionan los artículos 13 bis y 272 bis, a la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de junio de 2020”, se indica en un comunicado.

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