/ lunes 9 de septiembre de 2019

CNDH emite recomendación a ayuntamientos de Atoyac y Benito Juárez por contaminación al río de Atoyac

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió 49 puntos recomendatorios entre los que destaca el diseño de un plan estratégico de acción en conjunto con la participación de todas las autoridades destinatarias

“Derivada de inadecuada prestación de servicios públicos y falta de vigilancia ambiental”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la recomendación 56/2019 en contra de la SEMARNAT, CONAGUA, Gobierno de Guerrero y los ayuntamientos de Atoyac de Álvarez y Benito Juárez por la contaminación que impacta al Río Atoyac.

Mediante una misiva, la CNDH precisa que “tras acreditar violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por la contaminación del Río Atoyac proveniente de las descargas de aguas residuales sin tratamiento y la inadecuada gestión de los residuos sólidos en los municipios de Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, en el estado de Guerrero” emitió la recomendación.

Señala que otro punto en el que se fundamenta la recomendación es “por la falta de medidas de vigilancia que han permitido el desarrollo de prácticas pecuarias y cambios de uso de suelo no controlados en la región lo que, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo supone incumplimiento a la obligación por las autoridades competentes de asegurar el equilibrio ecológico y, por ende, una calidad de vida satisfactoria para la salud de los ecosistemas y la población.

De acuerdo con el documento, “se atribuye a los ayuntamientos referidos la omisión en la debida prestación de los servicios públicos municipales de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, y de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como su obligación de prevenir y controlar la contaminación del agua y garantizar la protección al medio ambiente en los centros de población”.

Afirma que “constató la falta de actuaciones de carácter preventivo y sancionatorio por la SEMARNAT, la CONAGUA y las autoridades competentes en materia ambiental, de saneamiento del agua y de actividades agropecuarias, adscritas al Gobierno del Estado de Guerrero, para prevenir la práctica de actividades generadoras de contaminación del agua del citado río”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió 49 puntos recomendatorios entre los que destaca el diseño de un plan estratégico de acción en conjunto con la participación de todas las autoridades destinatarias de este documento, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), de la Asociación Ganadera Local de Guerrero y las organizaciones de la sociedad civil que así lo deseen, en el cual cada una de ellas tome responsabilidad, en el marco de sus atribuciones, para el diseño e implementación de un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento del Río Atoyac.

“Derivada de inadecuada prestación de servicios públicos y falta de vigilancia ambiental”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la recomendación 56/2019 en contra de la SEMARNAT, CONAGUA, Gobierno de Guerrero y los ayuntamientos de Atoyac de Álvarez y Benito Juárez por la contaminación que impacta al Río Atoyac.

Mediante una misiva, la CNDH precisa que “tras acreditar violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por la contaminación del Río Atoyac proveniente de las descargas de aguas residuales sin tratamiento y la inadecuada gestión de los residuos sólidos en los municipios de Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, en el estado de Guerrero” emitió la recomendación.

Señala que otro punto en el que se fundamenta la recomendación es “por la falta de medidas de vigilancia que han permitido el desarrollo de prácticas pecuarias y cambios de uso de suelo no controlados en la región lo que, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo supone incumplimiento a la obligación por las autoridades competentes de asegurar el equilibrio ecológico y, por ende, una calidad de vida satisfactoria para la salud de los ecosistemas y la población.

De acuerdo con el documento, “se atribuye a los ayuntamientos referidos la omisión en la debida prestación de los servicios públicos municipales de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, y de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como su obligación de prevenir y controlar la contaminación del agua y garantizar la protección al medio ambiente en los centros de población”.

Afirma que “constató la falta de actuaciones de carácter preventivo y sancionatorio por la SEMARNAT, la CONAGUA y las autoridades competentes en materia ambiental, de saneamiento del agua y de actividades agropecuarias, adscritas al Gobierno del Estado de Guerrero, para prevenir la práctica de actividades generadoras de contaminación del agua del citado río”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió 49 puntos recomendatorios entre los que destaca el diseño de un plan estratégico de acción en conjunto con la participación de todas las autoridades destinatarias de este documento, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), de la Asociación Ganadera Local de Guerrero y las organizaciones de la sociedad civil que así lo deseen, en el cual cada una de ellas tome responsabilidad, en el marco de sus atribuciones, para el diseño e implementación de un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento del Río Atoyac.

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