/ viernes 3 de diciembre de 2021

Anuncia IEPCGro requisitos para fundar partidos políticos

Deberán presentar su manifestación de intención dirigida a la Presidencia del Consejo General del IEPC Guerrero

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro), aprobó la emisión de la Convocatoria dirigida a las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como partido político local en el estado de Guerrero.

La convocatoria señala que la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político local, deberá presentar su manifestación de intención dirigida a la Presidencia del Consejo General del IEPC Guerrero, dentro del periodo comprendido del 1 al 31 de enero del año 2022; recibida la manifestación de intención, así como la documentación correspondiente, la Secretaría Ejecutiva verificará dentro de las 24 horas siguientes, que se encuentre integrada conforme a lo señalado.

Asimismo, se indica que la organización ciudadana, deberá contar con afiliadas y afiliados en, cuando menos, dos terceras partes de los municipios o distritos de la entidad, los cuales deberán contar con credencial para votar vigente.

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Bajo ninguna circunstancia, el número total de afiliaciones en la entidad podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral utilizado en el Proceso Electoral Local 2020-2021; es decir, deberá contar con al menos 6,677 afiliaciones en la Entidad.

Se establecieron los lineamientos. / Foto: Cortesía | IEPCGro

También deberá también acreditar la realización de asambleas municipales o distritales, según corresponda, así como una asamblea local constitutiva. En caso de ser municipales, deberá realizar 54 asambleas y, en caso de ser Distritales, deberá llevar a cabo 18 asambleas. La celebración de estas asambleas deberá llevarse a cabo a partir de la aprobación de la manifestación de intención y hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Una vez culminados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, la organización ciudadana interesada, presentará ante este Instituto Electoral, dentro del período comprendido del 1 al 31 de enero del año 2023; mientras que el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año 2023.

Los formatos que deberá observar y atender la ciudadanía interesada en la creación de partidos políticos locales son el de manifestación de intención que deberán presentar a la Presidencia de este Instituto Electoral, las organizaciones ciudadanas interesadas en constituir un partido político local, formato de afiliación para la constitución de partido político local que utilizarán las organizaciones ciudadanas bajo el régimen de excepción en los municipios considerados de alta marginación y el formato de solicitud de registro de partido político local, que deberán presentar a la Presidencia de este Instituto Electoral, las organizaciones ciudadanas.

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro), aprobó la emisión de la Convocatoria dirigida a las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como partido político local en el estado de Guerrero.

La convocatoria señala que la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político local, deberá presentar su manifestación de intención dirigida a la Presidencia del Consejo General del IEPC Guerrero, dentro del periodo comprendido del 1 al 31 de enero del año 2022; recibida la manifestación de intención, así como la documentación correspondiente, la Secretaría Ejecutiva verificará dentro de las 24 horas siguientes, que se encuentre integrada conforme a lo señalado.

Asimismo, se indica que la organización ciudadana, deberá contar con afiliadas y afiliados en, cuando menos, dos terceras partes de los municipios o distritos de la entidad, los cuales deberán contar con credencial para votar vigente.

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Bajo ninguna circunstancia, el número total de afiliaciones en la entidad podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral utilizado en el Proceso Electoral Local 2020-2021; es decir, deberá contar con al menos 6,677 afiliaciones en la Entidad.

Se establecieron los lineamientos. / Foto: Cortesía | IEPCGro

También deberá también acreditar la realización de asambleas municipales o distritales, según corresponda, así como una asamblea local constitutiva. En caso de ser municipales, deberá realizar 54 asambleas y, en caso de ser Distritales, deberá llevar a cabo 18 asambleas. La celebración de estas asambleas deberá llevarse a cabo a partir de la aprobación de la manifestación de intención y hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Una vez culminados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, la organización ciudadana interesada, presentará ante este Instituto Electoral, dentro del período comprendido del 1 al 31 de enero del año 2023; mientras que el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año 2023.

Los formatos que deberá observar y atender la ciudadanía interesada en la creación de partidos políticos locales son el de manifestación de intención que deberán presentar a la Presidencia de este Instituto Electoral, las organizaciones ciudadanas interesadas en constituir un partido político local, formato de afiliación para la constitución de partido político local que utilizarán las organizaciones ciudadanas bajo el régimen de excepción en los municipios considerados de alta marginación y el formato de solicitud de registro de partido político local, que deberán presentar a la Presidencia de este Instituto Electoral, las organizaciones ciudadanas.

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