/ lunes 6 de septiembre de 2021

Revocación de mandato

En las últimas semanas, ha trascendido en la agenda pública nacional la definición de la normatividad jurídica que habrá de aplicarse, en su caso, en el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República en turno, pues a la luz de la reforma constitucional publicada en el año 2019, ahora, el titular del Ejecutivo Federal puede ser removido de su cargo el próximo año ante la pérdida de confianza.

Sin embargo, no ha sido un hecho sencillo toda vez que intereses políticos y personalistas han penetrado la etapa de diseño de dicha herramienta. No hay que olvidar que revocación de mandato debe ser apreciada exclusivamente como el instrumento de participación, solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República, tal y como fue plasmado en nuestra Carta Magna desde el año 2019.

Es decir, la revocación de mandato es por definición una herramienta ciudadana para la ciudadanía, donde no debe permitirse injerencias partidistas o políticas que transgredan la voluntad de los gobernados, quienes han demostrado no estar conformes con la dirección actual que lleva nuestro país.

A pesar de ello, el camino que ha de seguirse para decretar si habrá de practicarse esta herramienta, se marcó en un inicio por una serie de complicaciones, que en atención a los acuerdos y consensos alcanzados en el Senado de la República, se logró avalar el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, destacando las aportaciones y análisis jurídico de la senadora Claudia Ruiz Massieu.

La meta se estipuló con claridad, ya que más allá de vislumbrar un escenario de aplicación específico e inmediato, se buscó priorizar la instrumentación de una legislación eficaz, que sirva a las y los ciudadanos para fortalecer su espíritu de participación democrática en el país, además de que se inicia una nueva cultura de evaluación al desempeño del primer mandatario de los Estados Unidos Mexicanos.

Y si bien es cierto que se trata de una legislación plenamente perfectible, lo importante será no descuidar que todo momento se guie por los principios y bases que han sido consagrados en nuestra Ley Fundamental, con el firme objetivo de aportar a las y los mexicanos de un nuevo esquema democrático.

Aclarando, que existe una serie de candados como lo es la participación activa de al menos el 3% del listado nominal en al menos 17 entidades federativas, la organización y difusión exclusiva a cargo del Instituto Nacional Electoral, así como que para ser vinculante se requerirá de al menos la participación del 40% de los votantes y que se manifiesta el sentido de la revocación con la mitad más uno de los votos válidos.

Sin duda alguna, en atención al compromiso democrático y de justicia social que persigue nuestro instituto político, las y los priistas refrendamos el compromiso y deber que se tenía enfrente, privilegiando el diálogo y los acuerdos encaminados a dotar a la población de una herramienta democrática vanguardista y efectiva.

En las últimas semanas, ha trascendido en la agenda pública nacional la definición de la normatividad jurídica que habrá de aplicarse, en su caso, en el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República en turno, pues a la luz de la reforma constitucional publicada en el año 2019, ahora, el titular del Ejecutivo Federal puede ser removido de su cargo el próximo año ante la pérdida de confianza.

Sin embargo, no ha sido un hecho sencillo toda vez que intereses políticos y personalistas han penetrado la etapa de diseño de dicha herramienta. No hay que olvidar que revocación de mandato debe ser apreciada exclusivamente como el instrumento de participación, solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República, tal y como fue plasmado en nuestra Carta Magna desde el año 2019.

Es decir, la revocación de mandato es por definición una herramienta ciudadana para la ciudadanía, donde no debe permitirse injerencias partidistas o políticas que transgredan la voluntad de los gobernados, quienes han demostrado no estar conformes con la dirección actual que lleva nuestro país.

A pesar de ello, el camino que ha de seguirse para decretar si habrá de practicarse esta herramienta, se marcó en un inicio por una serie de complicaciones, que en atención a los acuerdos y consensos alcanzados en el Senado de la República, se logró avalar el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, destacando las aportaciones y análisis jurídico de la senadora Claudia Ruiz Massieu.

La meta se estipuló con claridad, ya que más allá de vislumbrar un escenario de aplicación específico e inmediato, se buscó priorizar la instrumentación de una legislación eficaz, que sirva a las y los ciudadanos para fortalecer su espíritu de participación democrática en el país, además de que se inicia una nueva cultura de evaluación al desempeño del primer mandatario de los Estados Unidos Mexicanos.

Y si bien es cierto que se trata de una legislación plenamente perfectible, lo importante será no descuidar que todo momento se guie por los principios y bases que han sido consagrados en nuestra Ley Fundamental, con el firme objetivo de aportar a las y los mexicanos de un nuevo esquema democrático.

Aclarando, que existe una serie de candados como lo es la participación activa de al menos el 3% del listado nominal en al menos 17 entidades federativas, la organización y difusión exclusiva a cargo del Instituto Nacional Electoral, así como que para ser vinculante se requerirá de al menos la participación del 40% de los votantes y que se manifiesta el sentido de la revocación con la mitad más uno de los votos válidos.

Sin duda alguna, en atención al compromiso democrático y de justicia social que persigue nuestro instituto político, las y los priistas refrendamos el compromiso y deber que se tenía enfrente, privilegiando el diálogo y los acuerdos encaminados a dotar a la población de una herramienta democrática vanguardista y efectiva.