/ lunes 15 de agosto de 2022

Régimen Simplificado de Confianza

.Como todos ustedes saben, a partir del 1º de enero del presente año, el Gobierno Federal promovió un nuevo esquema para tributar, denominado Régimen Simplificado de Confianza, para cubrir el ISR para Personas Físicas y Morales, con la facilidad de poder simplificar el entero del ISR efectivamente cobrado, sobre los ingresos facturados hasta 35 millones al año, aplicando un porcentaje del 1% a los ingresos anuales menores de 300 mil pesos, y la tasa máxima del 2.5% para ingresos facturados en CFDI y cobrados de 2.5 y 3.5 millones de pesos al año.

Sin embargo, en la práctica, este esquema solo es aplicable para las Personas Físicas, con la idea de sustituir el Régimen Simplificado que existe para Personas Físicas, que en un lapso de 10 años, van pagando una tasa proporcional del ISR.

Pero para sorpresa de muchos, este tratamiento fiscal RSC, no aplica para las Personas Morales, que han hecho ese cambio de régimen a partir del 1º de enero del presente año, sino que en la práctica actual únicamente, se considera en base al flujo de efectivo, es decir, sobre los ingresos facturados y cobrados y las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el periodo del mes y al resultado, de entre los ingresos y gastos deducibles, se les aplica la tasa del 30% en el pago mensual del ISR.

Esta mecánica de pago que promovieron y manifestaron las autoridades fiscales en la promoción del RSC, para PF y PM, para la incorporación en este régimen, es que, en las Personas Morales, no aplica realizar el porcentaje del 1% al 2.5% sobre los cobrados, como a las Personas Físicas, sino que, las Personas Morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año, que se han incorporado a este régimen, la única ventaja de ingresos, es que pagan en base a flujo de efectivo, de lo efectivamente cobrado y facturado en CFDI y lo pagado, se aplica la tasa directa del 30%, y que aparece ya en la página del contribuyente precargado el cálculo del ISR para Personas Morales, tal como se explicó anteriormente.

Con esto, existen tratamientos fiscales preferentes para ciertos contribuyentes como Personas Físicas con actividades empresariales, con tasas menores, tales como el Régimen Simplificado y el actual RSC, que viola la Fracción IV del artículo 31 de la Constitución Mexicana, relativa al principio de proporcionalidad tributaria en relación con la capacidad contributiva de los contribuyentes.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece que es obligacion de los mexicanos contribuir a los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio

en que residen, de la manera proporcional y equitativa que disponen de las leyes.

Como se observa, existen diferentes tratamientos que no son proporcionales ni equitativos a los ingresos generados por Personas Físicas y Morales, ni tantas limitaciones para PF, para poder tributar en el RSC., bajo el esquema de pagar un porcentaje sobre los ingresos, lo que es injusto, desproporcionado y no equitativo con los demás contribuyentes...¿Usted qué piensa?

.Como todos ustedes saben, a partir del 1º de enero del presente año, el Gobierno Federal promovió un nuevo esquema para tributar, denominado Régimen Simplificado de Confianza, para cubrir el ISR para Personas Físicas y Morales, con la facilidad de poder simplificar el entero del ISR efectivamente cobrado, sobre los ingresos facturados hasta 35 millones al año, aplicando un porcentaje del 1% a los ingresos anuales menores de 300 mil pesos, y la tasa máxima del 2.5% para ingresos facturados en CFDI y cobrados de 2.5 y 3.5 millones de pesos al año.

Sin embargo, en la práctica, este esquema solo es aplicable para las Personas Físicas, con la idea de sustituir el Régimen Simplificado que existe para Personas Físicas, que en un lapso de 10 años, van pagando una tasa proporcional del ISR.

Pero para sorpresa de muchos, este tratamiento fiscal RSC, no aplica para las Personas Morales, que han hecho ese cambio de régimen a partir del 1º de enero del presente año, sino que en la práctica actual únicamente, se considera en base al flujo de efectivo, es decir, sobre los ingresos facturados y cobrados y las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el periodo del mes y al resultado, de entre los ingresos y gastos deducibles, se les aplica la tasa del 30% en el pago mensual del ISR.

Esta mecánica de pago que promovieron y manifestaron las autoridades fiscales en la promoción del RSC, para PF y PM, para la incorporación en este régimen, es que, en las Personas Morales, no aplica realizar el porcentaje del 1% al 2.5% sobre los cobrados, como a las Personas Físicas, sino que, las Personas Morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año, que se han incorporado a este régimen, la única ventaja de ingresos, es que pagan en base a flujo de efectivo, de lo efectivamente cobrado y facturado en CFDI y lo pagado, se aplica la tasa directa del 30%, y que aparece ya en la página del contribuyente precargado el cálculo del ISR para Personas Morales, tal como se explicó anteriormente.

Con esto, existen tratamientos fiscales preferentes para ciertos contribuyentes como Personas Físicas con actividades empresariales, con tasas menores, tales como el Régimen Simplificado y el actual RSC, que viola la Fracción IV del artículo 31 de la Constitución Mexicana, relativa al principio de proporcionalidad tributaria en relación con la capacidad contributiva de los contribuyentes.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece que es obligacion de los mexicanos contribuir a los gastos

públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio

en que residen, de la manera proporcional y equitativa que disponen de las leyes.

Como se observa, existen diferentes tratamientos que no son proporcionales ni equitativos a los ingresos generados por Personas Físicas y Morales, ni tantas limitaciones para PF, para poder tributar en el RSC., bajo el esquema de pagar un porcentaje sobre los ingresos, lo que es injusto, desproporcionado y no equitativo con los demás contribuyentes...¿Usted qué piensa?

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