/ sábado 28 de noviembre de 2020

Reformas fiscales del Código Fiscal de la Federación 2021

El 5 de Noviembre del presente año, se aprobaron las Reformas Fiscales que entraran en vigor a partir del 1º de Enero 2021, del Código Fiscal de la Federación.

Afortunadamente se eliminó la propuesta de otorgar facultades al SAT, para que este pudiera entrar a la privacidad del hogar u oficina, mediante la obtención de imágenes y videos, que estaban en la propuesta de modificaciones a los Artículos 45, 69 y 137 del CFF.

Las reformas más relevantes para el ejercicio 2021, son:

1. Conservar la documentación de la contabilidad.

Se endurecen las reglas para el resguardo de la documentación contable de las principales operaciones de la empresa.

2. Cancelación del sello digital.

Se aprobó la cancelación inmediata del sello digital en los casos de EFOS y EDOS.

3. La regla general anti abuso.

Se establecieron causales para que se puedan considerar y aplicarse penas punitivas.

-La difusión de mensajes del SAT a través de plataformas digitales.

-Ampliación del plazo de 10 días para la devolución del IVA favor. De 10 a 20 días.

-Se otorgan más facultades a las autoridades del SAT, para los esquemas de las cartas invitación.

-Se establece la obligatoriedad de expedir un CFDI para pagos parciales o diferidos y nuevas reglas para los CFDI que se emiten para el público en general.

-Se confirma la presentación del aviso de socios y accionistas.

-Se limitan los momentos en que pueden solicitarse los acuerdos conclusivos a través del PRODECON y se pueda solicitar una prórroga con 20 días siguientes al levantamiento a la última acta final de observaciones.

-Se amplía las causas de responsabilidad solidaria en asuntos de escisión de sociedades.

-Se incrementan las multas por incumplimiento de informar sobre sus partes relacionadas.

-Se establecen causales para el embargo precautorio para terceros interesados.

-Se establece que las cuentas bancarias del contribuyente podrán ser las primeras sujetas al aseguramiento precautorio.

-Se podrá requerir al Contador Público Registrado, para que comparezca con motivo de la revisión de su dictamen fiscal y cuestionamientos con sus papeles de trabajo.


Como se detallan en los puntos anteriores, cada vez existen mayores limitaciones y causales, para inhibir actos de simulación y el endurecimiento con multas y penas punitivas, difícil no...¿Usted qué piensa?

El 5 de Noviembre del presente año, se aprobaron las Reformas Fiscales que entraran en vigor a partir del 1º de Enero 2021, del Código Fiscal de la Federación.

Afortunadamente se eliminó la propuesta de otorgar facultades al SAT, para que este pudiera entrar a la privacidad del hogar u oficina, mediante la obtención de imágenes y videos, que estaban en la propuesta de modificaciones a los Artículos 45, 69 y 137 del CFF.

Las reformas más relevantes para el ejercicio 2021, son:

1. Conservar la documentación de la contabilidad.

Se endurecen las reglas para el resguardo de la documentación contable de las principales operaciones de la empresa.

2. Cancelación del sello digital.

Se aprobó la cancelación inmediata del sello digital en los casos de EFOS y EDOS.

3. La regla general anti abuso.

Se establecieron causales para que se puedan considerar y aplicarse penas punitivas.

-La difusión de mensajes del SAT a través de plataformas digitales.

-Ampliación del plazo de 10 días para la devolución del IVA favor. De 10 a 20 días.

-Se otorgan más facultades a las autoridades del SAT, para los esquemas de las cartas invitación.

-Se establece la obligatoriedad de expedir un CFDI para pagos parciales o diferidos y nuevas reglas para los CFDI que se emiten para el público en general.

-Se confirma la presentación del aviso de socios y accionistas.

-Se limitan los momentos en que pueden solicitarse los acuerdos conclusivos a través del PRODECON y se pueda solicitar una prórroga con 20 días siguientes al levantamiento a la última acta final de observaciones.

-Se amplía las causas de responsabilidad solidaria en asuntos de escisión de sociedades.

-Se incrementan las multas por incumplimiento de informar sobre sus partes relacionadas.

-Se establecen causales para el embargo precautorio para terceros interesados.

-Se establece que las cuentas bancarias del contribuyente podrán ser las primeras sujetas al aseguramiento precautorio.

-Se podrá requerir al Contador Público Registrado, para que comparezca con motivo de la revisión de su dictamen fiscal y cuestionamientos con sus papeles de trabajo.


Como se detallan en los puntos anteriores, cada vez existen mayores limitaciones y causales, para inhibir actos de simulación y el endurecimiento con multas y penas punitivas, difícil no...¿Usted qué piensa?

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