/ sábado 28 de noviembre de 2020

Reformas fiscales de ISR e IVA 2021

El 5 de Noviembre del presente año, se aprobaron las Reformas Fiscales que entraran en vigor a partir del 1º de Enero 2021, en materia de la Ley del ISR e IVA.


Modificaciones LISR

  • Donatarias.

Para Personas Morales no Contribuyentes, se establecen reglas adicionales, para las donatarias autorizadas.


Se eliminan los Programas Escuela-Empresa, eliminando la posibilidad de tener donativos deducibles de impuestos, estas entidades tienen un fin preponderantemente económico en las que se propone modificar las disposiciones a las entidades que otorguen becas, se dediquen a la investigación científica y tecnológica o la preservación de la fauna silvestre y se propone, que en los casos en que pierdan su autorización de recibir donativos.


Se obliga a que todos los gastos de las donatarias, que no estén amparadas con CFDI se consideraran como remanente distribuible y si una donataria con más del 50% de otras actividades, sean distintas a su fin social, perderán la autorización para recibir donativos deducibles del ISR y deberán tributar en el régimen general de personas morales.


También se precisa, que los activos que posea una donataria autorizada, deberán estar destinados íntegramente a la actividad de la donataria.


  • Industria maquiladora.

En el régimen de maquiladoras se hacen adecuaciones para establecer la eliminación del estudio de precios de transferencia, como requisito para aplicar en este régimen.


Para la industria maquiladora que estén en (Safe Harbor) zona libre, se determina la utilidad fiscal del 6.9% sobre activos o 6.5% de costos y gastos la más alta.


Modificaciones LIVA.


  • Plataformas tecnológicas.

A partir del 2021, se cobrara el IVA por la enajenación de bienes muebles usados que se hagan a través de la plataforma digital.


La plataforma de un residente en el extranjero, no inscrito en el RFC se le bloqueara dicha plataforma, el servicio de conexión con el concesionario de telecomunicaciones de nuestro País.


Las plataformas de residentes en el extranjero podrán publicar sus precios sin desglosar el IVA correspondiente.


  • Servicios de medicina.

Se establece la exención de los servicios de medicina que se presten a través de instituciones de asistencias o beneficencia privada


Estas son las reformas más relevantes para el próximo año, en el que se estrecha el margen de operación de las donatarias, que se dedican a otras actividades distintas a su actividad principal...¿Usted qué piensa?


El 5 de Noviembre del presente año, se aprobaron las Reformas Fiscales que entraran en vigor a partir del 1º de Enero 2021, en materia de la Ley del ISR e IVA.


Modificaciones LISR

  • Donatarias.

Para Personas Morales no Contribuyentes, se establecen reglas adicionales, para las donatarias autorizadas.


Se eliminan los Programas Escuela-Empresa, eliminando la posibilidad de tener donativos deducibles de impuestos, estas entidades tienen un fin preponderantemente económico en las que se propone modificar las disposiciones a las entidades que otorguen becas, se dediquen a la investigación científica y tecnológica o la preservación de la fauna silvestre y se propone, que en los casos en que pierdan su autorización de recibir donativos.


Se obliga a que todos los gastos de las donatarias, que no estén amparadas con CFDI se consideraran como remanente distribuible y si una donataria con más del 50% de otras actividades, sean distintas a su fin social, perderán la autorización para recibir donativos deducibles del ISR y deberán tributar en el régimen general de personas morales.


También se precisa, que los activos que posea una donataria autorizada, deberán estar destinados íntegramente a la actividad de la donataria.


  • Industria maquiladora.

En el régimen de maquiladoras se hacen adecuaciones para establecer la eliminación del estudio de precios de transferencia, como requisito para aplicar en este régimen.


Para la industria maquiladora que estén en (Safe Harbor) zona libre, se determina la utilidad fiscal del 6.9% sobre activos o 6.5% de costos y gastos la más alta.


Modificaciones LIVA.


  • Plataformas tecnológicas.

A partir del 2021, se cobrara el IVA por la enajenación de bienes muebles usados que se hagan a través de la plataforma digital.


La plataforma de un residente en el extranjero, no inscrito en el RFC se le bloqueara dicha plataforma, el servicio de conexión con el concesionario de telecomunicaciones de nuestro País.


Las plataformas de residentes en el extranjero podrán publicar sus precios sin desglosar el IVA correspondiente.


  • Servicios de medicina.

Se establece la exención de los servicios de medicina que se presten a través de instituciones de asistencias o beneficencia privada


Estas son las reformas más relevantes para el próximo año, en el que se estrecha el margen de operación de las donatarias, que se dedican a otras actividades distintas a su actividad principal...¿Usted qué piensa?


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