/ viernes 19 de marzo de 2021

Que se cumplan las sentencias

En alguna ocasión en mis clases de Maestría del Proceso Penal Acusatorio, un catedrático nos decía que el Derecho sirve para “contener”. En ese momento no entendí el alcance de sus palabras, sin embargo, ante las quejas de múltiples personas que ven como criminales que atentaron contra la vida, la libertad o la libertad sexual por citar sólo algunos, caí en la cuenta que efectivamente el Derecho sólo sirve para contener en una primera instancia el clamor de la sociedad que reclama justicia y hasta venganza; pero al paso de los años esta efervescencia disminuye y los que pedían la cabeza del delincuente se llegan a apiadar, llegándolo a ver con lástima y ya no les importa si cumple o no su condena.

Así es la mecánica en general (salvo algunas excepciones) como funciona el Derecho.

Los legisladores penalizan las conductas en razón del “riesgo” que puede representar un sujeto que planea un delito, llevando la ventaja cuando es superior en la fuerza física o armas y en ciertos casos quebrantando la confianza de la víctima; alevosamente por la sorpresa con que actúa.

Ahora bien, es pertinente decir que el Derecho en efecto lleva a cabo un proceso en el que se tienen varias instancias para determinar sobre la culpabilidad del procesado en donde se puede defender y aportar sus pruebas en su defensa. Al final se dicta una sentencia firme que puede ser absolutoria (sale libre) o condenatoria (se queda en prisión).

Hasta aquí las cosas van más o menos ya que la reparación del daño queda en el aire, así como el pago de la multa económica. Acto seguido se remite el expediente al juez de ejecución penal para que vigile el cumplimiento de la pena impuesta.

Ahí, dependiendo si estuvo preso en su proceso se le descuenta el tiempo detenido. Si su delito o delitos están dentro de los “TRES UNICOS” supuestos que la Ley Nacional de Ejecución de Penas que no les conceden beneficio alguno y que son los siguientes: DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECUESTRO y TRATA DE PERSONAS, en los cuales, compurgan la pena en su totalidad.

En “TODOS LOS DEMÁS DELITOS” gozarán de los beneficios preliberacionales con sólo cumplir ciertos requisitos como son: a) que no se le haya dictado otra sentencia condenatoria firme. b) que no exista un riesgo objetivo y razonable (sic) en su externamiento. c) buena conducta durante su internamiento. d) cubierto la reparación del daño y multa. e) que haya cumplido con la mitad (y en otros casos el 70 %) de la pena impuesta, y que se abstenga de molestar a quienes depusieron en su contra, requisitos todos estos que en su mayoría dependen de la autoridad del Cereso.

En cuanto al riesgo objetivo y razonable se salva con un “informe” que no cumple con los estándares de un “dictamen en psicología” permitiéndose por algunos jueces que se ingresen y valorados con estándares mínimos y con todas sus fallas se valoran positivamente, complementándolo con una manifestación del sentenciado que no molestará a quienes depusieron en su contra.

Así pues, los sentenciados por delitos como homicidio, violación abuso sexual, etcétera, salen libres sin cumplir en su totalidad la pena que se le impuso.

La reparación del daño es otro tema ya que en la mayoría de los casos se dejan a salvo los derechos de la víctima para que los haga valer en otro momento.

La multa casi nunca se cobra porque prescribe al año de dictada la sentencia y como no hay un seguimiento en este rubro pues se da por prescrita.

Podemos ver que se pena un delito con decenas de años, pero al final sólo se cumplirán la mitad o las tres terceras partes.

En mi opinión debe corregirse todo esto, si una persona sentenciada por “delitos graves” ya tuvo la oportunidad de defenderse en varias instancias y no se le absolvió, debe cumplir con la pena impuesta y no hacerse acreedor de beneficio alguno; máxime, cuando la víctima no recibe ni siquiera la reparación del daño. Lo anterior es una manifestación de impunidad legislativa que no prevé estos casos.

En alguna ocasión en mis clases de Maestría del Proceso Penal Acusatorio, un catedrático nos decía que el Derecho sirve para “contener”. En ese momento no entendí el alcance de sus palabras, sin embargo, ante las quejas de múltiples personas que ven como criminales que atentaron contra la vida, la libertad o la libertad sexual por citar sólo algunos, caí en la cuenta que efectivamente el Derecho sólo sirve para contener en una primera instancia el clamor de la sociedad que reclama justicia y hasta venganza; pero al paso de los años esta efervescencia disminuye y los que pedían la cabeza del delincuente se llegan a apiadar, llegándolo a ver con lástima y ya no les importa si cumple o no su condena.

Así es la mecánica en general (salvo algunas excepciones) como funciona el Derecho.

Los legisladores penalizan las conductas en razón del “riesgo” que puede representar un sujeto que planea un delito, llevando la ventaja cuando es superior en la fuerza física o armas y en ciertos casos quebrantando la confianza de la víctima; alevosamente por la sorpresa con que actúa.

Ahora bien, es pertinente decir que el Derecho en efecto lleva a cabo un proceso en el que se tienen varias instancias para determinar sobre la culpabilidad del procesado en donde se puede defender y aportar sus pruebas en su defensa. Al final se dicta una sentencia firme que puede ser absolutoria (sale libre) o condenatoria (se queda en prisión).

Hasta aquí las cosas van más o menos ya que la reparación del daño queda en el aire, así como el pago de la multa económica. Acto seguido se remite el expediente al juez de ejecución penal para que vigile el cumplimiento de la pena impuesta.

Ahí, dependiendo si estuvo preso en su proceso se le descuenta el tiempo detenido. Si su delito o delitos están dentro de los “TRES UNICOS” supuestos que la Ley Nacional de Ejecución de Penas que no les conceden beneficio alguno y que son los siguientes: DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECUESTRO y TRATA DE PERSONAS, en los cuales, compurgan la pena en su totalidad.

En “TODOS LOS DEMÁS DELITOS” gozarán de los beneficios preliberacionales con sólo cumplir ciertos requisitos como son: a) que no se le haya dictado otra sentencia condenatoria firme. b) que no exista un riesgo objetivo y razonable (sic) en su externamiento. c) buena conducta durante su internamiento. d) cubierto la reparación del daño y multa. e) que haya cumplido con la mitad (y en otros casos el 70 %) de la pena impuesta, y que se abstenga de molestar a quienes depusieron en su contra, requisitos todos estos que en su mayoría dependen de la autoridad del Cereso.

En cuanto al riesgo objetivo y razonable se salva con un “informe” que no cumple con los estándares de un “dictamen en psicología” permitiéndose por algunos jueces que se ingresen y valorados con estándares mínimos y con todas sus fallas se valoran positivamente, complementándolo con una manifestación del sentenciado que no molestará a quienes depusieron en su contra.

Así pues, los sentenciados por delitos como homicidio, violación abuso sexual, etcétera, salen libres sin cumplir en su totalidad la pena que se le impuso.

La reparación del daño es otro tema ya que en la mayoría de los casos se dejan a salvo los derechos de la víctima para que los haga valer en otro momento.

La multa casi nunca se cobra porque prescribe al año de dictada la sentencia y como no hay un seguimiento en este rubro pues se da por prescrita.

Podemos ver que se pena un delito con decenas de años, pero al final sólo se cumplirán la mitad o las tres terceras partes.

En mi opinión debe corregirse todo esto, si una persona sentenciada por “delitos graves” ya tuvo la oportunidad de defenderse en varias instancias y no se le absolvió, debe cumplir con la pena impuesta y no hacerse acreedor de beneficio alguno; máxime, cuando la víctima no recibe ni siquiera la reparación del daño. Lo anterior es una manifestación de impunidad legislativa que no prevé estos casos.