/ miércoles 15 de septiembre de 2021

Propuestas de reformas fiscales 2022. Segunda parte.

En nuestros comentarios de la publicación anterior, del día 14 de Septiembre del presente año, les señalamos algunas propuestos en materia de ISR para personas morales, hoy les informaremos sobre las reformas más relevantes para personas físicas y el nuevo régimen de Confianza.

Se establece la obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes en el régimen de arrendamiento, que no califiquen para el nuevo régimen de Confianza, por rebasar el monto de los ingresos.

Se limita nuevamente las deducciones personales incluyendo los donativos, planes personales de retiro y las aportaciones complementarias para el fondo de retiro, como una limitante de la deducción de cinco veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente. Esas limitantes del 15% de los ingresos totales, para las deducciones personales, ya existían en los ejercicios anteriores.

Se plantea derogar el régimen de incorporación fiscal (RIF) a partir de Enero 2022.

Para los residentes en el extranjero se estable la obligación de determinar sus ingresos, ganancias y utilidades de operaciones de partes relacionadas.

También, se proponen algunas adiciones en la enajenación de acciones con fuente de riquezas en territorio nacional, en el caso de reestructuras deben contar con la autorización y se subordinen a los requisitos que establecen en las propias resoluciones y quedarán sin efecto la autorización de reestructuras que carezcan de razón de negocios.

Se establece la obligación de informar al 31 de Diciembre 2021, a las autoridades fiscales sobre operaciones relevantes que realizaron en el ejercicio 2021.

En el pago intereses se suprime el término “derivados de los títulos de que se trate”, para limitar la aplicación de tasas reducidas.

En el caso de ingresos de residentes en el extranjero por indemnizaciones de daños o perjuicios, el representante legal designado, debe asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado.

Se elimina la distinción del tratamiento entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, y se elimina la posibilidad de disminuir el ajuste anual por inflación en el cálculo del resultado de la entidad.

Se establece el régimen de Confianza, para personas físicas que obtengan ingresos hasta 3 millones y medio de pesos, con tasas impositivas mínimas, del 1% cuando los ingresos anuales no sean mayores de 300 mil pesos, el 2.5% quienes obtenga ingresos de 2 millones y medio y hasta 3 millones y medio de pesos anuales.

Para personas morales podrán tributar en este nuevo régimen de Confianza, siempre y cuando sus ingresos anuales totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio, con una tabla de porcentajes de acuerdo a los ingresos graduales obtenidos.

En este régimen de Confianza de personas morales, se pretende la acumulación de los ingresos y deducciones bajo el esquema de flujos de efectivo y se suspende realizar los pagos provisionales, mediante el coeficiente de utilidad por el del porcentaje que le corresponda al ingreso cobrado según su facturación CFDI.

En materia de deducciones de inversiones se estable poder aplicar un menor plazo, dependiendo del tipo de activo y sobre el monto original de la inversión.

Como se observa, existen diversas propuestas para la personas físicas con actividad empresarial y de los que tributaban en el RIF, así como para las personas morales que pueden incluirse en el nuevo régimen de Confianza, quienes obtengan ingresos anuales hasta 35 millones de pesos, sin embargo no especifica claramente si podrán tributar en este régimen de Confianza, las personas físicas que tengan actualmente el régimen de honorarios y arrendamiento, que no rebasen ese monto de ingresos cobrados para las personas físicas de 3 millones y medio de pesos, y la fecha en que deben presentar su solicitud para el cambio al régimen de confianza...¿Usted qué piensa?


En nuestros comentarios de la publicación anterior, del día 14 de Septiembre del presente año, les señalamos algunas propuestos en materia de ISR para personas morales, hoy les informaremos sobre las reformas más relevantes para personas físicas y el nuevo régimen de Confianza.

Se establece la obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes en el régimen de arrendamiento, que no califiquen para el nuevo régimen de Confianza, por rebasar el monto de los ingresos.

Se limita nuevamente las deducciones personales incluyendo los donativos, planes personales de retiro y las aportaciones complementarias para el fondo de retiro, como una limitante de la deducción de cinco veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente. Esas limitantes del 15% de los ingresos totales, para las deducciones personales, ya existían en los ejercicios anteriores.

Se plantea derogar el régimen de incorporación fiscal (RIF) a partir de Enero 2022.

Para los residentes en el extranjero se estable la obligación de determinar sus ingresos, ganancias y utilidades de operaciones de partes relacionadas.

También, se proponen algunas adiciones en la enajenación de acciones con fuente de riquezas en territorio nacional, en el caso de reestructuras deben contar con la autorización y se subordinen a los requisitos que establecen en las propias resoluciones y quedarán sin efecto la autorización de reestructuras que carezcan de razón de negocios.

Se establece la obligación de informar al 31 de Diciembre 2021, a las autoridades fiscales sobre operaciones relevantes que realizaron en el ejercicio 2021.

En el pago intereses se suprime el término “derivados de los títulos de que se trate”, para limitar la aplicación de tasas reducidas.

En el caso de ingresos de residentes en el extranjero por indemnizaciones de daños o perjuicios, el representante legal designado, debe asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado.

Se elimina la distinción del tratamiento entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, y se elimina la posibilidad de disminuir el ajuste anual por inflación en el cálculo del resultado de la entidad.

Se establece el régimen de Confianza, para personas físicas que obtengan ingresos hasta 3 millones y medio de pesos, con tasas impositivas mínimas, del 1% cuando los ingresos anuales no sean mayores de 300 mil pesos, el 2.5% quienes obtenga ingresos de 2 millones y medio y hasta 3 millones y medio de pesos anuales.

Para personas morales podrán tributar en este nuevo régimen de Confianza, siempre y cuando sus ingresos anuales totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio, con una tabla de porcentajes de acuerdo a los ingresos graduales obtenidos.

En este régimen de Confianza de personas morales, se pretende la acumulación de los ingresos y deducciones bajo el esquema de flujos de efectivo y se suspende realizar los pagos provisionales, mediante el coeficiente de utilidad por el del porcentaje que le corresponda al ingreso cobrado según su facturación CFDI.

En materia de deducciones de inversiones se estable poder aplicar un menor plazo, dependiendo del tipo de activo y sobre el monto original de la inversión.

Como se observa, existen diversas propuestas para la personas físicas con actividad empresarial y de los que tributaban en el RIF, así como para las personas morales que pueden incluirse en el nuevo régimen de Confianza, quienes obtengan ingresos anuales hasta 35 millones de pesos, sin embargo no especifica claramente si podrán tributar en este régimen de Confianza, las personas físicas que tengan actualmente el régimen de honorarios y arrendamiento, que no rebasen ese monto de ingresos cobrados para las personas físicas de 3 millones y medio de pesos, y la fecha en que deben presentar su solicitud para el cambio al régimen de confianza...¿Usted qué piensa?


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