/ viernes 26 de febrero de 2021

Mayetazo de la Corte a los burócratas

Nuevamente el máximo tribunal del país, al que se le confiere uno de los poderes del estado, resuelve con una visión carente de justicia social. Vamos por partes.

El poder que se le confiere a este máximo tribunal por parte del Poder Legislativo que en teoría, emana del pueblo y representa sus intereses, para interpretar la ley y resolver conflictos se ve cuestionado como en el pasado (recuérdese el caso Fobaproa que aún seguimos pagando los mexicanos) al acuchillar a parte de un sector (burocrático) para el caso del tope de las pensiones que de acuerdo a su resolución se fijó un máximo de pensión jubilatoria cuantificada en 10 UMAS (Unidad de Medida y Actualización ) y no en salarios mínimos.

La UMA tiene un valor para este año de $89.62 pesos, mientras el salario mínimo es de $141.07 pesos, luego entonces, es notoria la disminución que se hace al patrimonio de algunos empleados del servicio público en nuestro país que optaron por el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, decidiendo permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando el otro esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

En pero, hay que decir que esto no afecta a quienes ganen o perciban menos de 10 UMAS fijado por la Corte, solo perjudica a aquellos que lo rebasen. Ejemplo de lo anterior; si recibían 30,000 o más dinero por concepto de pensión jubilatoria, con esta resolución de la Corte se ajusta a la baja en más o menos 26,000 pesos para este año.

Por otro lado, y lo penoso del asunto, es que dicha resolución sentó jurisprudencia (5 sentencias en un mismo sentido sobre determinado problema jurídico planteado) que al determinarse como tal, se hace de observancia obligatoria para los juzgadores.

En resumen, podemos decir que en efecto, dicha sentencia es elaborada por la interpretación del máximo tribunal de nuestra nación la cual la hace obligatoria por el hecho de que sentó jurisprudencia; más no es justa.

¿Por qué no es justa? Porque atenta contra los derechos adquiridos de los trabajadores, atendiendo a intereses económicos, financieros y políticos, y palo dado ni Dios lo quita. ¿Acaso a los trabajadores del estado les descontaron de sus salarios en UMAS para el fondo de su jubilación?

Por supuesto que NO. ¿Por qué entonces tienen que fijarles un tope salarial jubilatorio en UMAS? Claro que estos venerables e impolutos sabios jurisconsultos no tendrán ese problema en el futuro porque a ellos se les trata de manera diferente para cuantificar sus jubilaciones aún y cuando son servidores públicos.

Para entender lo anterior y a quienes se sometieron al designio del todopoderoso (ya saben quién) olvidando que su quehacer principal es el de buscar la justicia.

¿Qué, acaso no se llama Suprema Corte de Justicia de la Nación? Pues con su actuar negativo deberían cambiarle por la Suprema Corte de Derecho (así en letras minúsculas ) y cito los siguientes datos de los Ministros de la Corte, quienes perciben un sueldo de $204,000.00, más aguinaldo de $586,114.00, más una prima vacacional de $95,475.00, más seguro de vida institucional por $30,246.00, más seguro de separación individualizado de $528,783.00, más estímulo por antigüedad de $43,265.00 (Datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021).

¿Qué no decía el presidente en turno que no podía haber gobierno rico y pueblo pobre?

Nuevamente el máximo tribunal del país, al que se le confiere uno de los poderes del estado, resuelve con una visión carente de justicia social. Vamos por partes.

El poder que se le confiere a este máximo tribunal por parte del Poder Legislativo que en teoría, emana del pueblo y representa sus intereses, para interpretar la ley y resolver conflictos se ve cuestionado como en el pasado (recuérdese el caso Fobaproa que aún seguimos pagando los mexicanos) al acuchillar a parte de un sector (burocrático) para el caso del tope de las pensiones que de acuerdo a su resolución se fijó un máximo de pensión jubilatoria cuantificada en 10 UMAS (Unidad de Medida y Actualización ) y no en salarios mínimos.

La UMA tiene un valor para este año de $89.62 pesos, mientras el salario mínimo es de $141.07 pesos, luego entonces, es notoria la disminución que se hace al patrimonio de algunos empleados del servicio público en nuestro país que optaron por el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, decidiendo permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando el otro esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

En pero, hay que decir que esto no afecta a quienes ganen o perciban menos de 10 UMAS fijado por la Corte, solo perjudica a aquellos que lo rebasen. Ejemplo de lo anterior; si recibían 30,000 o más dinero por concepto de pensión jubilatoria, con esta resolución de la Corte se ajusta a la baja en más o menos 26,000 pesos para este año.

Por otro lado, y lo penoso del asunto, es que dicha resolución sentó jurisprudencia (5 sentencias en un mismo sentido sobre determinado problema jurídico planteado) que al determinarse como tal, se hace de observancia obligatoria para los juzgadores.

En resumen, podemos decir que en efecto, dicha sentencia es elaborada por la interpretación del máximo tribunal de nuestra nación la cual la hace obligatoria por el hecho de que sentó jurisprudencia; más no es justa.

¿Por qué no es justa? Porque atenta contra los derechos adquiridos de los trabajadores, atendiendo a intereses económicos, financieros y políticos, y palo dado ni Dios lo quita. ¿Acaso a los trabajadores del estado les descontaron de sus salarios en UMAS para el fondo de su jubilación?

Por supuesto que NO. ¿Por qué entonces tienen que fijarles un tope salarial jubilatorio en UMAS? Claro que estos venerables e impolutos sabios jurisconsultos no tendrán ese problema en el futuro porque a ellos se les trata de manera diferente para cuantificar sus jubilaciones aún y cuando son servidores públicos.

Para entender lo anterior y a quienes se sometieron al designio del todopoderoso (ya saben quién) olvidando que su quehacer principal es el de buscar la justicia.

¿Qué, acaso no se llama Suprema Corte de Justicia de la Nación? Pues con su actuar negativo deberían cambiarle por la Suprema Corte de Derecho (así en letras minúsculas ) y cito los siguientes datos de los Ministros de la Corte, quienes perciben un sueldo de $204,000.00, más aguinaldo de $586,114.00, más una prima vacacional de $95,475.00, más seguro de vida institucional por $30,246.00, más seguro de separación individualizado de $528,783.00, más estímulo por antigüedad de $43,265.00 (Datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021).

¿Qué no decía el presidente en turno que no podía haber gobierno rico y pueblo pobre?