/ jueves 18 de marzo de 2021

¿Juez de jueces?

Esta semana el presidente López Obrador lanzó injustas e infundadas invectivas contra un juez que resolvió la suspensión provisional de los efectos de la Ley de la Industria Eléctrica. Sin una sola prueba -hay que recordar que “el que afirma está obligado a probar”- escribió una carta al presidente de la Suprema Corte de Justicia pidiendo investigar al juzgador. Hace dos días, otro juez concedió una decena de suspensiones provisionales en la misma materia.

Alguien le debe explicar al señor López Obrador que los jueces procedieron correctamente ante la demanda presentada por quienes se sintieron afectados en sus derechos, ya que debe proteger la materia del juicio y que ésta no desaparezca en menoscabo del demandante.

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, establece que el “amparo indirecto procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.” (artículo 107, fracción primera). De conformidad con la ley que comento, la “suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.” (artículo 125) La actuación del juez y los magistrados han sido impecables en su actuación, pues concedieron al quejoso la suspensión solicitada pues se acreditó el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se le negara (artículo 131). La suspensión provisional se concedió porque había un peligro inminente de que se ejecutara el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso. Por lo que “el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.” (artículo 139)

En la carta escrita a Zaldívar Andrés López no argumenta una sola razón jurídica, ni exhibe prueba alguna de su dicho. Alguien le debe explicar que el Consejo de la Judicatura no tiene ninguna facultad para revisar las resoluciones judiciales y no es una “Mini Corte de Casación”. La sociedad civil y política debe protestar por el atropello contra el Poder Judicial y el discurso difamatorio en contra de jueces y magistrados cuyas resoluciones protegen las garantías y derechos de particulares. El Poder Judicial es el garante de la constitucionalidad.

Estimado lector: sobre este mismo tema, le hago una atenta y respetuosa solicitud para que lea el artículo del Doctor en Derecho, mi Maestro Elisur Arteaga en la revista Proceso. Contundente y lapidario.

Esta semana el presidente López Obrador lanzó injustas e infundadas invectivas contra un juez que resolvió la suspensión provisional de los efectos de la Ley de la Industria Eléctrica. Sin una sola prueba -hay que recordar que “el que afirma está obligado a probar”- escribió una carta al presidente de la Suprema Corte de Justicia pidiendo investigar al juzgador. Hace dos días, otro juez concedió una decena de suspensiones provisionales en la misma materia.

Alguien le debe explicar al señor López Obrador que los jueces procedieron correctamente ante la demanda presentada por quienes se sintieron afectados en sus derechos, ya que debe proteger la materia del juicio y que ésta no desaparezca en menoscabo del demandante.

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, establece que el “amparo indirecto procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.” (artículo 107, fracción primera). De conformidad con la ley que comento, la “suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.” (artículo 125) La actuación del juez y los magistrados han sido impecables en su actuación, pues concedieron al quejoso la suspensión solicitada pues se acreditó el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se le negara (artículo 131). La suspensión provisional se concedió porque había un peligro inminente de que se ejecutara el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso. Por lo que “el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.” (artículo 139)

En la carta escrita a Zaldívar Andrés López no argumenta una sola razón jurídica, ni exhibe prueba alguna de su dicho. Alguien le debe explicar que el Consejo de la Judicatura no tiene ninguna facultad para revisar las resoluciones judiciales y no es una “Mini Corte de Casación”. La sociedad civil y política debe protestar por el atropello contra el Poder Judicial y el discurso difamatorio en contra de jueces y magistrados cuyas resoluciones protegen las garantías y derechos de particulares. El Poder Judicial es el garante de la constitucionalidad.

Estimado lector: sobre este mismo tema, le hago una atenta y respetuosa solicitud para que lea el artículo del Doctor en Derecho, mi Maestro Elisur Arteaga en la revista Proceso. Contundente y lapidario.