/ martes 19 de abril de 2022

"Instrumentos persecutorios"

Hace unos días el nuevo instrumento para presionar políticamente a las autoridades en el ejercicio de sus funciones a través de la presión de la evaluación de su responsabilidad con la amenaza de la revocación de su cargo, se cumplió, como haya sido, pero con mucho dinero y con amenazas a las autoridades electorales de ir, ahora, contra ellos y su labor.

Pero en este nuevo esquema de vivir bajo amenaza no depende sólo sobre la cabeza de las autoridades electorales, Pablo Gómez, en su nuevo cargo de Director de la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF, ha puesto la espada de demócles sobre toda la ciudadanía y, sin duda, de manera especial contra los partidos políticos de oposición.

Veamos el caso a partir de una gente seria como es David Alejandro Delgado Arroyo, funcionario electoral con amplia experiencia que nos dice que, sí, efectivamente, el artículo 38 Constitucional lo establece pero que, “NUNCA se ha aplicado la suspensión de derechos por un año por no cumplir la obligación de votar en procesos de revocación de mandato” y que el artículo 36 establece esta obligación.

Entre la obligatoriedad que tenemos como ciudadanía el Art. 36 en el inciso III establece: Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley. Y la sanción en el Art. 38 establece: Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: 1.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

De 92.8 millones de mexican@s que integramos la lista nominal, participó el 17.7 por ciento que representa 15.1 millones de participantes. Eso significa que se estaría privando de los derechos políticos a 77.7 millones de ciudadan@s.

Otros expertos analistas y funcionarios electorales como José Woldenberg la revocación “no creo que sea correcto en términos jurídicos… lo que estaríamos haciendo es eligiendo gobernadores y presidentes por tres años” al considerar que “al Presidente, a los gobernadores y a los presidentes municipales ya se les eligió bajo una norma”.

Por lo tanto, la declaración de Pablo Gómez ¿no podría entrar en un nuevo “amague”contra la ciudadanía que espera resultados reales de la encomienda y no populismo a costa del mismo pueblo?

Hay que tener cuidado, porque más parece un nuevo instrumento persecutorio para someter, en primera instancia a quienes buscan un cargo de elección popular y a quienes les pueden “tirar” su triunfo si no participaron en la revocación, y después al noble pueblo que decidió no seguir un juego de destrucción de la democracia. Surrealismo?

Hace unos días el nuevo instrumento para presionar políticamente a las autoridades en el ejercicio de sus funciones a través de la presión de la evaluación de su responsabilidad con la amenaza de la revocación de su cargo, se cumplió, como haya sido, pero con mucho dinero y con amenazas a las autoridades electorales de ir, ahora, contra ellos y su labor.

Pero en este nuevo esquema de vivir bajo amenaza no depende sólo sobre la cabeza de las autoridades electorales, Pablo Gómez, en su nuevo cargo de Director de la Unidad de Inteligencia Financiera, la UIF, ha puesto la espada de demócles sobre toda la ciudadanía y, sin duda, de manera especial contra los partidos políticos de oposición.

Veamos el caso a partir de una gente seria como es David Alejandro Delgado Arroyo, funcionario electoral con amplia experiencia que nos dice que, sí, efectivamente, el artículo 38 Constitucional lo establece pero que, “NUNCA se ha aplicado la suspensión de derechos por un año por no cumplir la obligación de votar en procesos de revocación de mandato” y que el artículo 36 establece esta obligación.

Entre la obligatoriedad que tenemos como ciudadanía el Art. 36 en el inciso III establece: Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley. Y la sanción en el Art. 38 establece: Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: 1.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

De 92.8 millones de mexican@s que integramos la lista nominal, participó el 17.7 por ciento que representa 15.1 millones de participantes. Eso significa que se estaría privando de los derechos políticos a 77.7 millones de ciudadan@s.

Otros expertos analistas y funcionarios electorales como José Woldenberg la revocación “no creo que sea correcto en términos jurídicos… lo que estaríamos haciendo es eligiendo gobernadores y presidentes por tres años” al considerar que “al Presidente, a los gobernadores y a los presidentes municipales ya se les eligió bajo una norma”.

Por lo tanto, la declaración de Pablo Gómez ¿no podría entrar en un nuevo “amague”contra la ciudadanía que espera resultados reales de la encomienda y no populismo a costa del mismo pueblo?

Hay que tener cuidado, porque más parece un nuevo instrumento persecutorio para someter, en primera instancia a quienes buscan un cargo de elección popular y a quienes les pueden “tirar” su triunfo si no participaron en la revocación, y después al noble pueblo que decidió no seguir un juego de destrucción de la democracia. Surrealismo?