/ domingo 5 de diciembre de 2021

Injusticia laboral contra trabajadores de la procuración de justicia

En tiempo de cambio de Fiscal de Guerrero y con el objeto de que se tome en cuenta por quién dirija los destinos de la Institución, tenemos que señalar una gran injusticia constitucional que copta el derecho laboral y humano de los trabajadores de las fiscalías de todo el país y que parece que a nadie le importara.

Para entender mejor esto, debemos decir que la Constitución de 1917 en su momento fue una de las más adelantadas y aplaudidas en materia de los derechos de los trabajadores, tanto del servicio particular como el público, tal y como se consigna en el Artículo 123 en sus dos apartados.

En pero, con el devenir del tiempo, nuestra Carta Magna ha venido sufriendo una serie de modificaciones de acuerdo a la filosofía de los gobernantes en turno, a tal grado que los derechos de los trabajadores de la procuración de justicia -léase: agentes del Ministerio Público, policías ministeriales, peritos y otros cuerpos policiacos cuya función se rige por el Artículo 123 apartado B, fracción XIII, párrafo segundo- se han visto socavados, ya que señala que cuando un empleado de los antes mencionado sea separado, removido, cesado, dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio, "el Estado solo deberá pagar la indemnización y prestaciones a que tengan derecho, sin que" en ningún caso proceda su reincorporación al servicio ", cualquier a que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Con esto se estigmatiza al servidor público destituido al no poder trabajar dentro de las instituciones de Seguridad Pública en ningún otro estado o municipio del país, por haber sido separado del cargo, aún y cuando hubieran obtenido una sentencia favorable que le reconoce su derecho.

Dicha fracción es por demás violatorio de los derechos laborales y humanos de estos trabajadores, al no poder dedicarse a la profesión o actividad que le acomode, y peor aún, es discriminatoria, ya que se le niegan sus derechos laborales a estos empleados públicos en relación a los demás trabajadores, además de que se coloca en una lista negra del sistema de seguridad pública.

No puede ser que el Estado sea peor patrón que los particulares, violentando los derechos laborales y humanos (que tanto cacarean) de estos trabajadores, al no permitírseles que se “reincorporen” nuevamente a su trabajo después de haber demostrado su inocencia o derecho en un proceso.

Afortunadamente, la senadora por Baja California, Alejandra del Carmen León Gastélum, recientemente acaba de introducir un proyecto de reforma que se lee así: "... el Estado deberá pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, así como a la" reincorporación ”al servicio en caso de solicitud de la parte interesada.

Con dicha modificación se reivindicarían los derechos laborales de estos trabajadores sin discriminación alguna.

Ojalá que los pares de esta senadora aprueben tal y cómo está esta modificación y se logre la justicia laboral que hasta ahora se les ha negado a estos servidores públicos por parte del Estado.

En tiempo de cambio de Fiscal de Guerrero y con el objeto de que se tome en cuenta por quién dirija los destinos de la Institución, tenemos que señalar una gran injusticia constitucional que copta el derecho laboral y humano de los trabajadores de las fiscalías de todo el país y que parece que a nadie le importara.

Para entender mejor esto, debemos decir que la Constitución de 1917 en su momento fue una de las más adelantadas y aplaudidas en materia de los derechos de los trabajadores, tanto del servicio particular como el público, tal y como se consigna en el Artículo 123 en sus dos apartados.

En pero, con el devenir del tiempo, nuestra Carta Magna ha venido sufriendo una serie de modificaciones de acuerdo a la filosofía de los gobernantes en turno, a tal grado que los derechos de los trabajadores de la procuración de justicia -léase: agentes del Ministerio Público, policías ministeriales, peritos y otros cuerpos policiacos cuya función se rige por el Artículo 123 apartado B, fracción XIII, párrafo segundo- se han visto socavados, ya que señala que cuando un empleado de los antes mencionado sea separado, removido, cesado, dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio, "el Estado solo deberá pagar la indemnización y prestaciones a que tengan derecho, sin que" en ningún caso proceda su reincorporación al servicio ", cualquier a que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Con esto se estigmatiza al servidor público destituido al no poder trabajar dentro de las instituciones de Seguridad Pública en ningún otro estado o municipio del país, por haber sido separado del cargo, aún y cuando hubieran obtenido una sentencia favorable que le reconoce su derecho.

Dicha fracción es por demás violatorio de los derechos laborales y humanos de estos trabajadores, al no poder dedicarse a la profesión o actividad que le acomode, y peor aún, es discriminatoria, ya que se le niegan sus derechos laborales a estos empleados públicos en relación a los demás trabajadores, además de que se coloca en una lista negra del sistema de seguridad pública.

No puede ser que el Estado sea peor patrón que los particulares, violentando los derechos laborales y humanos (que tanto cacarean) de estos trabajadores, al no permitírseles que se “reincorporen” nuevamente a su trabajo después de haber demostrado su inocencia o derecho en un proceso.

Afortunadamente, la senadora por Baja California, Alejandra del Carmen León Gastélum, recientemente acaba de introducir un proyecto de reforma que se lee así: "... el Estado deberá pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, así como a la" reincorporación ”al servicio en caso de solicitud de la parte interesada.

Con dicha modificación se reivindicarían los derechos laborales de estos trabajadores sin discriminación alguna.

Ojalá que los pares de esta senadora aprueben tal y cómo está esta modificación y se logre la justicia laboral que hasta ahora se les ha negado a estos servidores públicos por parte del Estado.