/ viernes 22 de enero de 2021

Impuesto Predial 2021

Como regala de día de Reyes para esta año 2021, nos encontramos con la sorpresa, de que nuestros legisladores estatales aprobaron la Ley Número 638 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 25 de Diciembre 2020, en el que modificaron el Artículo 9, relativo a la tasa del Impuesto Predial, en la que redujeron del 12 al 3.9 al millar y en la misma Ley de Ingresos, señalan en los Artículos Transitorios, de que los contribuyentes de este impuesto, pagaran el impuesto predial igual al ejercicio 2020, sin incluir los impuestos adicionales del 15% Proeducación y 15% Proturismo.

Sin embargo, en las liquidaciones y/o estados de cuenta actuales, que se están expidiendo para el pago del impuesto predial del ejercicio 2021, se observa, que no se refleja la base gravable de dicho impuesto, como anteriormente aparecía el valor catastral en dichas liquidaciones y en los recibos oficiales de pago (CFDI), que tampoco aparece, violando lo que establece el Artículo 21 de la Ley Número 492 de Hacienda Municipal del Estado de Guerrero.

Artículo 21. La Tesorería Municipal determinará el monto del impuesto a pagar de conformidad con el avalúo catastral determinado del bien inmueble y con aplicación de la tasa que al efecto establezca la ley de ingresos municipal respectiva.

Así mismo en la Ley número 638 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 25 de Diciembre 2020, se señala en el Artículo 12, Fracción III:

ARTÍCULO 12

III.BASE. Es el valor catastral del predio y de las construcciones, apartamentos o local en condómino, los del régimen de tiempo compartido y multipropiedad; conforme a las disposiciones establecidas en la Ley número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero.


Esta omisión refleja una situación de ilegalidad, de abuso de autoridad, por el ocultamiento de información relevante, que establecen las disposiciones legales vigentes y que refleja una irregularidad de la Municipalidad, debido a que pretenden incrementar el valor catastral de los inmuebles en forma generalizada, sin cumplir con el debido proceso para la revaluación que señala la Ley Número 266 de Catastro Municipal del Estado de Guerrero y su Reglamento, en sus artículos 79, 80 y 81, señala claramente que en caso de una modificación en el valor catastral, se debe cumplir con el debido proceso de notificación al contribuyente.

Ley Número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero

Artículo 79.- La Dirección de Catastro, notificará de forma personal a los propietarios, poseedores o a los representantes legales toda clase de citatorios, acuerdos, resoluciones, avalúos y cualesquiera otras operaciones catastrales relacionadas con el inmueble, en el domicilio señalado por escrito para oír y recibir notificaciones, o en el predio objeto de la operación en el caso de que no haya manifestado domicilio para oír o recibir notificaciones.

Artículo 81.- Las notificaciones a los contribuyentes que den lugar la aplicación de la presente Ley se harán en los términos que señala el Código Fiscal Municipal.

Esta situación no ocurrió y ya fueron autorizadas por el Congreso del Estado la tabla de valores catastrales para el ejercicio 2021, que se describe en el Decreto Número 640 por el que se aprueban las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción que servirán de base al Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero, para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria durante el ejercicio 2021.

Esta omisión por parte de la Municipalidad, refleja que utilizo un procedimiento ilegal, al no cumplir con el procedimiento de la notificación individual al contribuyente del impuesto predial, aunque de manera transitorio no le afecte en el monto del impuesto predial en el ejercicio 2021, sin embargo la nueva tasa del 3.9 al millar, para el cálculo del nuevo impuesto predial sobre una base superior, estará indexada a la UMA, que es una unidad de medida y actualización, que se determina con el INCP y otros factores, con lo cual el impuesto predial tendrá una actualización permanente de acuerdo al incremento de la UMA, sobre una base catastral determinada en forma ilegal e inmoral, por lo que los contribuyentes, tendrán que recurrir a los medios de defensas, mediante el recurso de inconformidad y/o el amparo sobre esa irregularidad, para no consentir el hecho de una autoridad, que debería de proteger a sus ciudadanos en su persona y en sus propiedades...¿Usted qué piensa?

Como regala de día de Reyes para esta año 2021, nos encontramos con la sorpresa, de que nuestros legisladores estatales aprobaron la Ley Número 638 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 25 de Diciembre 2020, en el que modificaron el Artículo 9, relativo a la tasa del Impuesto Predial, en la que redujeron del 12 al 3.9 al millar y en la misma Ley de Ingresos, señalan en los Artículos Transitorios, de que los contribuyentes de este impuesto, pagaran el impuesto predial igual al ejercicio 2020, sin incluir los impuestos adicionales del 15% Proeducación y 15% Proturismo.

Sin embargo, en las liquidaciones y/o estados de cuenta actuales, que se están expidiendo para el pago del impuesto predial del ejercicio 2021, se observa, que no se refleja la base gravable de dicho impuesto, como anteriormente aparecía el valor catastral en dichas liquidaciones y en los recibos oficiales de pago (CFDI), que tampoco aparece, violando lo que establece el Artículo 21 de la Ley Número 492 de Hacienda Municipal del Estado de Guerrero.

Artículo 21. La Tesorería Municipal determinará el monto del impuesto a pagar de conformidad con el avalúo catastral determinado del bien inmueble y con aplicación de la tasa que al efecto establezca la ley de ingresos municipal respectiva.

Así mismo en la Ley número 638 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 25 de Diciembre 2020, se señala en el Artículo 12, Fracción III:

ARTÍCULO 12

III.BASE. Es el valor catastral del predio y de las construcciones, apartamentos o local en condómino, los del régimen de tiempo compartido y multipropiedad; conforme a las disposiciones establecidas en la Ley número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero.


Esta omisión refleja una situación de ilegalidad, de abuso de autoridad, por el ocultamiento de información relevante, que establecen las disposiciones legales vigentes y que refleja una irregularidad de la Municipalidad, debido a que pretenden incrementar el valor catastral de los inmuebles en forma generalizada, sin cumplir con el debido proceso para la revaluación que señala la Ley Número 266 de Catastro Municipal del Estado de Guerrero y su Reglamento, en sus artículos 79, 80 y 81, señala claramente que en caso de una modificación en el valor catastral, se debe cumplir con el debido proceso de notificación al contribuyente.

Ley Número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero

Artículo 79.- La Dirección de Catastro, notificará de forma personal a los propietarios, poseedores o a los representantes legales toda clase de citatorios, acuerdos, resoluciones, avalúos y cualesquiera otras operaciones catastrales relacionadas con el inmueble, en el domicilio señalado por escrito para oír y recibir notificaciones, o en el predio objeto de la operación en el caso de que no haya manifestado domicilio para oír o recibir notificaciones.

Artículo 81.- Las notificaciones a los contribuyentes que den lugar la aplicación de la presente Ley se harán en los términos que señala el Código Fiscal Municipal.

Esta situación no ocurrió y ya fueron autorizadas por el Congreso del Estado la tabla de valores catastrales para el ejercicio 2021, que se describe en el Decreto Número 640 por el que se aprueban las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción que servirán de base al Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero, para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria durante el ejercicio 2021.

Esta omisión por parte de la Municipalidad, refleja que utilizo un procedimiento ilegal, al no cumplir con el procedimiento de la notificación individual al contribuyente del impuesto predial, aunque de manera transitorio no le afecte en el monto del impuesto predial en el ejercicio 2021, sin embargo la nueva tasa del 3.9 al millar, para el cálculo del nuevo impuesto predial sobre una base superior, estará indexada a la UMA, que es una unidad de medida y actualización, que se determina con el INCP y otros factores, con lo cual el impuesto predial tendrá una actualización permanente de acuerdo al incremento de la UMA, sobre una base catastral determinada en forma ilegal e inmoral, por lo que los contribuyentes, tendrán que recurrir a los medios de defensas, mediante el recurso de inconformidad y/o el amparo sobre esa irregularidad, para no consentir el hecho de una autoridad, que debería de proteger a sus ciudadanos en su persona y en sus propiedades...¿Usted qué piensa?

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