/ domingo 22 de abril de 2018

¿Fuero o inmunidad?

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Primeramente, tenemos que establecer que en la teoría el fuero no existe como tal en nuestra legislación. El articulo 13 lo prohíbe al señalar que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Por ello es un error llamar fuero a una garantía constitucional para ciertos servidores públicos para despeñar su labor sin que sean objeto de denuncias fabricadas por rivales políticos.

Pero esto no puede ni debe entenderse como impunidad más bien inmunidad relativa. Ya que los servidores públicos que tienen esta garantía dependerán de un juicio político en dónde la cámara de diputados determinara en juicio de procedencia o no, si se le retira dicha garantía al servidor público denunciado mediante un proceso sui generis. La génesis del mal llamado fuero se instaura como una figura de protección para los políticos y autoridades con el objeto de que no fueran denunciados por delitos fabricados por contrarios políticos durante la comisión de su encargo como venganza de los grupos de poder y así separarlos de sus labores aun y cuando hubieran sido electos por el pueblo.

El artículo 111 de nuestra Carta Magna señala que para proceder penalmente contra los diputados y senadores, al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si a o no lugar a proceder contra el inculpado.

De la lectura de este artículo queda claro la intención del legislador es la de protegerse y proteger a las cúpulas de poder de nuestro país. Ahora bien, esto no quiere decir que no se les juzgue a estos servidores públicos; sino que deben ser objeto de un proceso diverso antes de que se les aplique el proceso penal.

En otras palabras, serán los legisladores quienes mediante un proceso llamado de declaración de procedencia resuelva si la persona es objeto o no de ser procesado por el poder judicial. Esta figura se señaló en nuestra constitución actual por el canibalismo político de finales del siglo XIX y principios de siglo XX, donde bastaba con una simple denuncia para llevar ante el poder judicial a tal o cual servidor público que estuviera en contra del gobierno.

Actualmente se aprobó por la Cámara de Diputados la desaparición del mal llamado fuero, pero falta que lo vote la Cámara de Senadores. Ahí vendrá lo mejor, ya que en esta Cámara el partido que tenga mayoría por sí solo o en coalición, votará en favor o en contra, hará cambios o simplemente dormirá la iniciativa y no quedará más que en una buena intensión o estrategia electoral.

Pensando mal, sería una carta de la oposición contra un Presidente de la República que vaya en contra de intereses políticos o económicos. Es pues, un arma de doble filo el desaparecer o mantener esta garantía. El tiempo lo dirá.

Primeramente, tenemos que establecer que en la teoría el fuero no existe como tal en nuestra legislación. El articulo 13 lo prohíbe al señalar que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Por ello es un error llamar fuero a una garantía constitucional para ciertos servidores públicos para despeñar su labor sin que sean objeto de denuncias fabricadas por rivales políticos.

Pero esto no puede ni debe entenderse como impunidad más bien inmunidad relativa. Ya que los servidores públicos que tienen esta garantía dependerán de un juicio político en dónde la cámara de diputados determinara en juicio de procedencia o no, si se le retira dicha garantía al servidor público denunciado mediante un proceso sui generis. La génesis del mal llamado fuero se instaura como una figura de protección para los políticos y autoridades con el objeto de que no fueran denunciados por delitos fabricados por contrarios políticos durante la comisión de su encargo como venganza de los grupos de poder y así separarlos de sus labores aun y cuando hubieran sido electos por el pueblo.

El artículo 111 de nuestra Carta Magna señala que para proceder penalmente contra los diputados y senadores, al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si a o no lugar a proceder contra el inculpado.

De la lectura de este artículo queda claro la intención del legislador es la de protegerse y proteger a las cúpulas de poder de nuestro país. Ahora bien, esto no quiere decir que no se les juzgue a estos servidores públicos; sino que deben ser objeto de un proceso diverso antes de que se les aplique el proceso penal.

En otras palabras, serán los legisladores quienes mediante un proceso llamado de declaración de procedencia resuelva si la persona es objeto o no de ser procesado por el poder judicial. Esta figura se señaló en nuestra constitución actual por el canibalismo político de finales del siglo XIX y principios de siglo XX, donde bastaba con una simple denuncia para llevar ante el poder judicial a tal o cual servidor público que estuviera en contra del gobierno.

Actualmente se aprobó por la Cámara de Diputados la desaparición del mal llamado fuero, pero falta que lo vote la Cámara de Senadores. Ahí vendrá lo mejor, ya que en esta Cámara el partido que tenga mayoría por sí solo o en coalición, votará en favor o en contra, hará cambios o simplemente dormirá la iniciativa y no quedará más que en una buena intensión o estrategia electoral.

Pensando mal, sería una carta de la oposición contra un Presidente de la República que vaya en contra de intereses políticos o económicos. Es pues, un arma de doble filo el desaparecer o mantener esta garantía. El tiempo lo dirá.