/ miércoles 25 de abril de 2018

Fiscomentarios

Para los efectos de este capítulo, se consideran ingresos netos los que resulten de disminuir de los ingresos brutos, las devoluciones, descuentos y rebajas.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, siempre que estimen que sus ingresos no excederán el monto máximo de $250›000,000.00 pesos a que se refiere este artículo.

En el caso de que durante el ejercicio se exceda el límite máximo de ingresos de 250›000,000.00 pesos, señalado en este artículo, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán tributando en los términos de este Capítulo hasta el cierre del ejercicio, pero deberán determinar el impuesto a su cargo del mismo en los términos de las disposiciones de esta Ley que resulten aplicables y considerarán los pagos provisionales efectuados como acreditables.

Para los efectos de este Capítulo se considera que hubo ingresos cuando el pago que se les hubiere hecho se haya cobrado en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de dividir por el factor de 0.30 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente calculado conforme lo dispuesto en este artículo.

Con este nuevo esquema se simplificaría, la determinación del ISR, para las micro y pequeñas empresas, haciéndolas más competitivas y se detonaría una mayor recaudación de este amplio sector de la economía nacional, esperando que esta iniciativa sea aprobada por el Congreso y no se quede como proyecto, por nuestros representantes del Poder Legislativo, que están más preocupados por su situación personal y partidista... ¿Usted qué piensa?

Para los efectos de este capítulo, se consideran ingresos netos los que resulten de disminuir de los ingresos brutos, las devoluciones, descuentos y rebajas.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, siempre que estimen que sus ingresos no excederán el monto máximo de $250›000,000.00 pesos a que se refiere este artículo.

En el caso de que durante el ejercicio se exceda el límite máximo de ingresos de 250›000,000.00 pesos, señalado en este artículo, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán tributando en los términos de este Capítulo hasta el cierre del ejercicio, pero deberán determinar el impuesto a su cargo del mismo en los términos de las disposiciones de esta Ley que resulten aplicables y considerarán los pagos provisionales efectuados como acreditables.

Para los efectos de este Capítulo se considera que hubo ingresos cuando el pago que se les hubiere hecho se haya cobrado en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de dividir por el factor de 0.30 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente calculado conforme lo dispuesto en este artículo.

Con este nuevo esquema se simplificaría, la determinación del ISR, para las micro y pequeñas empresas, haciéndolas más competitivas y se detonaría una mayor recaudación de este amplio sector de la economía nacional, esperando que esta iniciativa sea aprobada por el Congreso y no se quede como proyecto, por nuestros representantes del Poder Legislativo, que están más preocupados por su situación personal y partidista... ¿Usted qué piensa?

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