/ martes 17 de noviembre de 2020

Fin de las Outsourcing

El pasado 12 de Noviembre del presente año, se hizo la presentación por parte de la Secretaría del Trabajo, la iniciativa de proponer modificar y armonizar Ley Federal del Trabajo; del Seguro Social; del INFONAVIT; el Código Fiscal de la Federación; el Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, para prohibir la sub-contratación de personal, que existe actualmente en la Ley Federal del Trabajo estableciendo una multa a los que realicen tal sub-contratación de personal, que irá de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (Artículo 1004-C); esto es, de $173,760 a 4.3 millones de pesos, considerando el valor de la UMA vigente en 2020.

Con esta modificación a las diversas Leyes antes mencionadas, se quiere evitar que continúen las empresa de Outsourcing, evadiendo el pago de los impuestos y principalmente los derechos laborales de los trabajadores, debido a que en la práctica común se observado que estas empresas cambian constantemente de domicilio fiscal y no enteran el IVA, ni paga las prestaciones al personal y con este medida, todas las empresas que contraten la sub-contratación de personal, para cuestiones administrativas, operativas, de supervisión y otras, deberán ser contratados en forma directa, como personal de la propia empresa, cumpliendo con las disposiciones que marca la Ley Federal del Trabajo actual, y este tipo de servicios no serán deducibles para efectos del ISR y no se podrá acreditar el IVA pagado por ese tipo de servicios. Con este tipo de reformas se pretende frenar este tipo de sub-contratación, que ha venido incumpliendo con sus obligaciones fiscales y de las prestaciones sociales de los trabajadores sub-contratados en sus nóminas.

Queda vigente los servicios de sub-contratación por servicios especializados y de ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social, ni de la actividad de la empresa contratante, tales como, los servicios de mantenimiento preventivos de elevadores, limpieza de ventanas exteriores y en la industria de la construcción los trabajos de sub-contratación de contratistas dedicados a los acabados de obras, como son, los del aluminio, cristales, instalaciones eléctricas y sanitarias, pintura general, etc., etc., etc., debidamente acreditados de acuerdo a su actividad propia de cada uno de ellos y con el contrato de prestación de servicios específicos y especializados, para efectos de que no sean considerados como trabajos de sub-contratación ordinaria.

Con este propuesta de reforma en revisión en el Congreso, si es que se aprueba con la mayoría de los diputados morenistas, será aprobada y se dará un golpe definitivo a este tipo de actividades de Outsourcing, que están consideradas como evasoras de sus obligaciones fiscales y de las prestaciones de sus trabajadores, que prestan sus servicios con patrones diferentes. FIN de esa EPOCA...¿Usted qué piensa?

El pasado 12 de Noviembre del presente año, se hizo la presentación por parte de la Secretaría del Trabajo, la iniciativa de proponer modificar y armonizar Ley Federal del Trabajo; del Seguro Social; del INFONAVIT; el Código Fiscal de la Federación; el Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, para prohibir la sub-contratación de personal, que existe actualmente en la Ley Federal del Trabajo estableciendo una multa a los que realicen tal sub-contratación de personal, que irá de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (Artículo 1004-C); esto es, de $173,760 a 4.3 millones de pesos, considerando el valor de la UMA vigente en 2020.

Con esta modificación a las diversas Leyes antes mencionadas, se quiere evitar que continúen las empresa de Outsourcing, evadiendo el pago de los impuestos y principalmente los derechos laborales de los trabajadores, debido a que en la práctica común se observado que estas empresas cambian constantemente de domicilio fiscal y no enteran el IVA, ni paga las prestaciones al personal y con este medida, todas las empresas que contraten la sub-contratación de personal, para cuestiones administrativas, operativas, de supervisión y otras, deberán ser contratados en forma directa, como personal de la propia empresa, cumpliendo con las disposiciones que marca la Ley Federal del Trabajo actual, y este tipo de servicios no serán deducibles para efectos del ISR y no se podrá acreditar el IVA pagado por ese tipo de servicios. Con este tipo de reformas se pretende frenar este tipo de sub-contratación, que ha venido incumpliendo con sus obligaciones fiscales y de las prestaciones sociales de los trabajadores sub-contratados en sus nóminas.

Queda vigente los servicios de sub-contratación por servicios especializados y de ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social, ni de la actividad de la empresa contratante, tales como, los servicios de mantenimiento preventivos de elevadores, limpieza de ventanas exteriores y en la industria de la construcción los trabajos de sub-contratación de contratistas dedicados a los acabados de obras, como son, los del aluminio, cristales, instalaciones eléctricas y sanitarias, pintura general, etc., etc., etc., debidamente acreditados de acuerdo a su actividad propia de cada uno de ellos y con el contrato de prestación de servicios específicos y especializados, para efectos de que no sean considerados como trabajos de sub-contratación ordinaria.

Con este propuesta de reforma en revisión en el Congreso, si es que se aprueba con la mayoría de los diputados morenistas, será aprobada y se dará un golpe definitivo a este tipo de actividades de Outsourcing, que están consideradas como evasoras de sus obligaciones fiscales y de las prestaciones de sus trabajadores, que prestan sus servicios con patrones diferentes. FIN de esa EPOCA...¿Usted qué piensa?

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