/ viernes 10 de septiembre de 2021

Fin al aborto penal

El 7 de septiembre del año en curso pasará a la historia judicial de la Nación , como el día que el máximo tribunal del país por fin fijó su postura sobre el aborto y declaró inconstitucional la criminalización total penal del aborto.

La postura de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue “unánime”, esto es, los 10 ministros votaron a favor de esta resolución.

Con dicha votación se garantiza el derecho de todas las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo sin enfrentar consecuencias penales.

Esta resolución de la Corte Suprema se dio en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila.

Con esta resolución de manera única por parte de los ministros se hace obligatoria su observación para los juzgadores, tanto federales como locales, por lo que deberán considerar como inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalizan el aborto de manera absoluta.

El ministro Presidente Arturo Saldívar Lelo de Larrea manifestó: “Se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables”.

Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y los Derechos Humanos.

Así las cosas, legalmente queda superada cualquier discusión sobre el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo y la criminalización de la mujer por estos hechos.

Puede gustarnos o no esta resolución, sobre todo para los que somos de otra generación, a la que se nos crió de manera distinta con una carga de obligaciones e imposiciones por parte de los padres y la sociedad mexicana.

Por otro lado, esta resolución coloca por encima del Derecho a la vida, el derecho de la mujer a decir sobre la interrupción del embarazo.

A partir de ahora, las mujeres sentenciadas por el delito de aborto del país podrán ser liberadas de las cárceles mediante el juicio de amparo y quienes sean imputadas por el mismo “hecho ilícito” en las entidades federativas que lo tienen tipificados en sus códigos penales, también podrán acudir en su defensa al juicio citado.

Más aún, la Defensoría de Oficio federal se impondrá de estos juicios o personas sentenciadas para promover el juicio antes citado.

Además, será obligatorio para el Estado el garantizar que la interrupción del embarazo sea una realidad y no se ponga en riesgo la salud y la vida de la fémina como acontece cuando se hace en la clandestinidad, con carencia de conocimientos y mucho menos sin el instrumental adecuado.

Esto es sólo un paso en los derechos de las mujeres, ya que hay mucho que hacer para que haya paridad de género, sean libres y se les habrán las puertas que aún se mantienen cerradas en esta vez más alicaída sociedad machista.

El 7 de septiembre del año en curso pasará a la historia judicial de la Nación , como el día que el máximo tribunal del país por fin fijó su postura sobre el aborto y declaró inconstitucional la criminalización total penal del aborto.

La postura de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue “unánime”, esto es, los 10 ministros votaron a favor de esta resolución.

Con dicha votación se garantiza el derecho de todas las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo sin enfrentar consecuencias penales.

Esta resolución de la Corte Suprema se dio en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila.

Con esta resolución de manera única por parte de los ministros se hace obligatoria su observación para los juzgadores, tanto federales como locales, por lo que deberán considerar como inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalizan el aborto de manera absoluta.

El ministro Presidente Arturo Saldívar Lelo de Larrea manifestó: “Se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables”.

Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y los Derechos Humanos.

Así las cosas, legalmente queda superada cualquier discusión sobre el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo y la criminalización de la mujer por estos hechos.

Puede gustarnos o no esta resolución, sobre todo para los que somos de otra generación, a la que se nos crió de manera distinta con una carga de obligaciones e imposiciones por parte de los padres y la sociedad mexicana.

Por otro lado, esta resolución coloca por encima del Derecho a la vida, el derecho de la mujer a decir sobre la interrupción del embarazo.

A partir de ahora, las mujeres sentenciadas por el delito de aborto del país podrán ser liberadas de las cárceles mediante el juicio de amparo y quienes sean imputadas por el mismo “hecho ilícito” en las entidades federativas que lo tienen tipificados en sus códigos penales, también podrán acudir en su defensa al juicio citado.

Más aún, la Defensoría de Oficio federal se impondrá de estos juicios o personas sentenciadas para promover el juicio antes citado.

Además, será obligatorio para el Estado el garantizar que la interrupción del embarazo sea una realidad y no se ponga en riesgo la salud y la vida de la fémina como acontece cuando se hace en la clandestinidad, con carencia de conocimientos y mucho menos sin el instrumental adecuado.

Esto es sólo un paso en los derechos de las mujeres, ya que hay mucho que hacer para que haya paridad de género, sean libres y se les habrán las puertas que aún se mantienen cerradas en esta vez más alicaída sociedad machista.