Hola ciudadanas y ciudadanos de Acapulco y del mundo. Comparto con ustedes la segunda entrega de un análisis que hice, en relación a la tan discutida Reforma Jurídica que el presidente Andrés Manuel López Obrador envío al Congreso de la Unión. En la primera parte, pudimos anticipar algunas definiciones que nos permitirán comprender mejor los alcances que tiene una reforma; como la ya mencionada reforma, y la importancia de involucrarnos en la discusión general de la misma, pero también en la reflexión y atención que debemos tener en los procesos electorales venideros; para analizar cuidadosamente los perfiles de quienes nos representen en el poder ejecutivo y legislativo, donde justo se llevan a cabo las discusiones de esta índole. ¡Vamos al tema!
Primero quiero compartir que la propuesta de reforma judicial esta descrita y explicada en 111 páginas, dirigida a la Diputada Marcela Guerra Castillo, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La propuesta comienza con una exposición de motivos, seguida de tres capítulos: Capítulo I, Antecedentes; Capitulo II, Reforma al Poder Judicial; Capítulo III, Contenido de la iniciativa y concluye con el resumen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga disposiciones a la constitución de los Estados Unidos Mexicanos. En ella, se encontrará un cuadro comparativo que plantea el ahora y el después de las modificaciones en cuestión y una cronología de los procesos de reforma desde la primera constitución mexicana que fueron madurando el sistema de justicia hasta como lo conocemos actualmente.
Una de las interrogantes que deseamos despejar en este documento, además de analizar la etimología de la definición de “reforma” es la trascendencia que guarda esta acción presidencial a uno de los poderes de nuestro país. Mucho se dice que la reforma judicial soslaya la independencia de la separación de poderes y que los pesos y contrapesos se quebrantan desde una posición autoritaria del presidente; creándose por un lado la defensa y el posicionamiento a favor de quienes están de acuerdo por la necesidad de llevarla a cabo, y por el otro lado, quienes no están de acuerdo al respecto; llevando a la palestra de la opinión pública una serie de argumentos con un serio conflicto de interés por formar parte del sistema de justicia y otro sector con una argumento infundado, que no son más que posiciones meramente militantes desde la posición cómoda que da el “status quo” de algo que creemos que no puede o no debe cambiar por tradición o conveniencia de algún sector en particular. Dicha afirmación sale a colación en razón del análisis que realizó Alexander Bickel, respecto a múltiples decisiones de la Corte Americana para demostrar los riesgos que existen y que hay ejemplos claros de que los poderes judiciales toman determinaciones antipopulares e ilegitimas, pues los otros poderes que si encarnan de la voluntad popular se sujetan al criterio del poder judicial. Es decir, México no es el único caso que hace adecuaciones a dicho poder porque las decisiones terminan concentrándose en un grupo de poder, sin importar los principios del derecho o de las condiciones de la sociedad.
Es evidente que el poder judicial sostiene un distanciamiento muy marcado con la sociedad mexicana. Su insensibilidad, su falta de claridad en su ejecución y el sujetarse a los contextos actuales le han merecido perder legitimidad y naturalmente credibilidad. Jaime Cárdenas Gracia sostiene que el actual sistema de nombramientos no confiere al poder judicial legitimidad democrática de origen plena, pues seguirán siendo las élites políticas, económicas o sociales las que definan las y los ministros de no hacerse la modificación. Por lo que, sostiene que debe incluirse un nuevo método, pues resulta absurdo constitucionalmente que los ministros y magistrados invaliden leyes, que son aprobadas por los representantes populares que fueron enviados al congreso para representar los intereses populares de la nación, mientras que los ministros no.
La propuesta de reforma también agrega otro aspecto importante para demostrar la viabilidad y necesidad de la reforma. Se trata de la percepción de la ciudadanía respecto a la calidad de los servicios que prestan los tribunales de circuito, los juzgados de distrito y los Centros de Justicia Penal Federal 2015-2019. Los resultados al respecto señalan que en una escala del 0 al 10 en donde 0 es lo más bajo y 10 es lo mejor, la confianza alcanza un resultado de 5.98 puntos dejando entre ver que no responde a la demanda de la sociedad. Es decir, no responden a la sociedad sino a quienes los ponen. Y no es para menos, pues el lograr posicionarte en un espacio como ministro es de más redituable por las prebendas que se pueden ejercer de manera discrecional por lo que implica justo esa independencia de la que se busca como contrapeso de los demás poderes, pero se usa como herramienta para saquear erario federal; veamos los números, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF 2023) reporta que por magistrado se destinó la onerosa cantidad de 314,499 pesos mensuales. Lo que equivale al 102% más de lo que gana el presidente de la república.
Elaboración de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal. |
Esto representa en comparación con otros países entre el 40% y 126% más de lo que un ministro de Europa o América Latina pueden ganar en relación a sus actividades de impartición de justicia.
Otro dato no menos importante lo arroja el INEGI (2022), en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2022). Ponderó la percepción de desempeño institucional de las autoridades considerando que el mayor nivel de corrupción son las policías de tránsito (73.9%) así como las y los jueces (66%). De tal forma que la percepción generalizada en la población, si bien no exige un cambio estructural, si vislumbra un hartazgo que empuja el deseo de que sus instituciones sirvan a sus necesidades básicas y apremiantes, pues las personas no denuncian un delito por considerarlo una pérdida de tiempo y no tener confianza en la autoridad: ni para resolver su caso, ni para salvaguardar la integridad de quien denuncia al delincuente.
Por lo que la reforma busca en primera instancia, romper con la inercia de los acuerdos cupulares, fortalecer su legitimidad a través del poder popular. Darle balance al modelo actual de garantía de los principios de independencia, funcionalidad, objetividad y profesionalismo. Busca ir más allá de los requisitos comunes, pretende integrar capacidades de la o el prospecto, solidez, ética y moral, sensibilidad y cercanía con problemáticas y preocupaciones de la sociedad. Busca rediseñar y reestructurar los órganos administrativos y disciplinarios, busca eliminar la judicatura federal y sustituirlos por órganos técnicos especializados de administración, disciplina y sanción investidos por legitimidad popular. Busca reducir el gasto de 430 personas adscritas a dicho poder que ganan más que al presidente. Busca reducir los periodos que ostentan el cargo y el formato de elegibilidad.
REFLEXIONES FINALES
· México no es el único caso en el que se busca instituir un sistema democrático para elegir a los ministros. Suiza elige jueces a través del sufragio que les garantiza que los mismos representarán diferentes tendencias políticas presentes en la sociedad y con el, un verdadero tercer poder del Estado. Incluso en el 2021 Suiza se pronunció sobre una iniciativa que propone la designación por sorteo, con el fin de garantizar la independencia de la magistratura suiza. Otro caso es en E.U.A. aunque el sistema judicial se divide en ámbito federal y Estatal, los jueces son nombrados directamente el presidente, sin embargo, en los Estados es la elección popular en al menos 39 de 50 estados federados.
· La propuesta de reforma busca establecer a nivel constitucional, como parámetro de regularidad de la actuación de las autoridades nacionales, la existencia de plazos específicos para la resolución de controversias y, tal como lo prevé el artículo 20 de la constitución, establecer la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de rendimiento de cuentas n el que la autoridad disciplinaria, el Tribunal de Disciplina Judicial, conozca del incumplimiento por parte de la autoridad jurisdiccional y que en su caso determine consecuencias de una dilación injustificada.
· Los artículos 96 y 97 establecen explícitamente que se prohíbe la existencia de una etapa de precampaña para la promoción de candidaturas y/o la contratación por sí o por interpósita persona, física o moral espacios de radio y televisión para promocionar candidaturas. Al mismo tiempo, señala que las y los magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de distrito, no podrán ser re adscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial, respectivamente.
· La SCJN se ha caracterizado por ser altamente costosa. En 2010, su costo representaba casi tres veces el de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, cerca de siete veces el de la Suprema Corte de Canadá y más de 34 veces del de Perú. Gran parte de este costo tenía que ver con el personal que lo integraba, tal como se observa en la gráfica:
COSTO DE QUE REPRESENTAN LOS TRIBUNALES 2010 | ||
TRIBUNAL | veces | NOMINA |
- | 3,116 | |
Corte Suprema de los E.U.A. | 3 | 483 |
Corte Suprema de Canadá | 7 | 209 |
Tribunal Constitucional de Perú | 34 | 175 |
· Para efectos de la armonización y adecuación legislativa el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales para efectuar las leyes federales y constitucionales locales que correspondan.
Es cuánto.
Politólogo
M.C. YAIR SERASER GARCÍA DELGADO
Ciudadano de Tiempo Completo a.c.
PRESIDENTE