Para efectos de determinar el costo comprobado de adquisición en la venta de inmuebles y sean realizados inversiones adicionales de mejoras al inmueble, y no se cuenta con los comprobantes fiscales necesarios para demostrarlo durante la venta por parte del enajenante, existe un método que se utiliza para determinar el costo comprobado de adquisición, mediante la formulación de un avalúo referido por parte de un perito valuador, para realizar la tasación de la propiedad por estos valuadores, que deben estar autorizados y registrados en el SAT., para dicho fin.
El avalúo referido, es una valuación que se emplea para determinar el costo no comprobado de construcciones, mejoras y ampliaciones de un inmueble, para efectos de incluirlo como el costo comprobado de adquisición actualizado, con el avalúo referido a determinada fecha de esas inversiones adicionales realizadas al costo comprobado original, qué se tenía en la escritura de compraventa inicial.
Este avalúo referido sobre la venta de inmuebles, permite contar con los elementos de los costos adicionales incurridos en un inmueble y que esta contemplado en el artículo 121 fracción II de la Ley de ISR y el artículo 205 del reglamento de la Ley de ISR.
Una de las técnicas que se aplican para contar con este tipo de avalúos referidos, consiste en comparar los valores de la zona y otras propiedades similares, que se encuentran en venta a terceros y deben contar también con varios factures, con el valor del terreno por área total, el precio por metro cuadrado de construcción y tipo de construcción, para saber si es una obra de interés social, interés medio o residencial. El avalúo más preciso es el avalúo comercial, no obstante se debe considerar, que el monto resultante del avalúo, no siempre es el valor comercial, ya que fue realizado exclusivamente para efectos fiscales.
Estos avalúos referidos, es un instrumento de valoración cuando los contribuyentes no pueden comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble y podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que se reporte en el avalúo, que para efecto se realice, referido a la fecha en que las inversiones fueron terminadas, comprobable en algunos casos con los avisos de terminación de obra y/o licencias de construcción expedidas para esas inversiones, que en algunas ocasiones no se cuentan, más que con la responsabilidad en la determinación de la fecha, que considere el valuador, de los valores de la construcción considerando su ubicación y tipo de construcción antes referidos y de cierta obligación de los notarios, sobre esos avalúos referidos… ¿Usted qué piensa?